Page 45 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            mi persona a mi padre político Don Juan Crisóstomo Bazán, y por su repulsa,
            á Don Juan Toledo, para que admitida, y otorgada la correspondiente Escritu-
            ra, se me permita caminar sin grillos, mediante a que tengo los pies inchados
            en estado de no poderlos sobrellevar, y á que también me interesa lograr los
            momentos para manifestar a Su Alteza el Plan verdadero de mi Justicia, y de
            los apurados medios de mi opreción. Por tanto.
                    (Al margen:)
                    A Vuestra Merced pido y suplico, hasí lo provea, y mande que será
            Justicia que juro con costas, etcétera.
                                         Mariano de Cárdenas (Rubricado).


                    Cerro y Abril 21 de 1812.
                    Por presentado: A los antesedentes, y no há lugar al Suplicante.
                    Ulloa (Rubricado).    Testigo: Manuel de Alegría (Rubricado).
                    Joseph Abascal (Rubricado). El Conde de Vista Florida (Rubricado).
            Juan Bazo y Berrio (Rubricado).
                                           (Una rúbrica)
                     Secretario de Cámara Don José Vizente Gordillo y Garcés.



                    Derechos de Secretaría á 4 reales foja 3 pesos.

                    Yden de Chancillerya a 3 1⁄2          2 pesos     5 reales.


                    Provisión Real Citatoria y Compulsoria dirigida al Subdelegado del
            Partido de Pasco para que remita dentro del término de la ordenansa de ese
            Partido no solo los Autos que se expresan dexando Testimonio de ellos con
            las partes sinos que también [ilegible] de la mayor brevedad a buena guardia y
            custodia a la Real Cárcel de Corte a Mariano Cárdenas bajo de apercibimiento
            de responsabilidad.
                    Corrijida (?) (Rúbrica).


                    Don Fernando Séptimo por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León
            de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén de Granada de Navarra de Toledo
            de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdova de Cór-
            cega de Murcia de Jaén de los Algarves de Algeciras de Gribaltar de las Yslas
            de Canarias de las Yndias Orientales y Occidentales Yslas y Tierra Firme del


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