Page 43 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            la actualidad en esta Real Cárcel de orden del. Sin causa legítima, y sin aquel
            fundamento, preciso y necesario; como más haya lugar en derecho ante su
            Justificación paresco y digo: Que hoy hacen ocho días que llevo de prición,
            vajo de un duro Calaboso que es capaz de arruinar la Naturaleza más robus-
            ta, y mas se se advierte, el modo con que se ha tratado la mía, pues se me ha
            sujetado de sufrir el rigor del escaso alimento de Pan y Agua, privándome de
            toda comunicación, y cargado continuo un par de grillos bien pesados, que
            detrimentan mi salud al rigor del excesibo frio que hace en esta masmorra;
            Ygnoro ciertamente la causa de mi prición, pues la que se me imputa no lo es
            en si, y quando lo fuese, le falta la qualidad de vastante, para producir los dolo-
            rosos efectos de mi descrédito, de mi ruina, y de tan aserbos padesimientos si
            la causa es tan grave, ya devía estar concluído el Sumario, ó al menos evacuada
            mi confesión, y sino lo es, ya devió mitigarse el rigor de mis padecimientos y
            de las Providencias que los causan.
                    Tres clases de delitos se conocen con el nombre de lesa Magestad
            y en ninguno de ellos se permite más tiempo que de tres días para la ave-
            riguación, substanciación, y centencia. El extripitoso modo con que a mí
            se me há vejado, me hace creer que tal vez se me ha imputado un delito
            de esta clase; pero ni mi conciencia me lo acusa, ni el orden de proceder
            que veo en mi Causa en quanto á su brebe substanciación me persuade
            que haya havido racional capaz de inputarme semejante cosa. Todo el
            golpe de mi delito está descubierto en las palabras jocosas del verso que
            refirí en mi declaración, y que no niego ni negaré jamás.
                    Esas palabras vertidas [ilegible] mucho tiempo son de suyo des-
            preciables, y no merecen el concepto que se les ha dado para estrecharme
            con el rigor y penas que llebo significadas. Papeles Públicos hay impre-
            sos en Lima que contienen peores cosas, y aquel dignísimo Gefe, y Sabios
            Tribunales los han mirado con indiferencia, y con la livertad propia de
            las circunstancias; pero aquí ha sido al contrario; y no dejo de advertir
            los Organos, los Autores y los medios de esta esena, pero el tiempo es
            largo y suficiente para depurar la verdad. Mis daños y perjuicios son de
            mucho bulto y desde ahora los protesto contra todos los causantes sin
            excepción, para repetirlos ante el Rey Nuestro Señor en Su Real Audien-
            cia y Chancelería, que reside en la Ciudad de Lima a quien corresponde
            privativamente el conocimiento de esta causa, con arreglo al Soberano
            decreto expedido por las Cortes Nacionales extraordinarias que residen



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