Page 191 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Guanuco y Abril 19 de 1812.
Señor Governador Yntendente.
(Al margen:)
Agreguese a los de su materia.
Gonsales (Rubricado).
Travitaso (Rubricado).
Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
José Mirabal Sargento primero de Granaderos del Regimiento de esta
ciudad y preso en la Real Carcel con mi mayor rendimiento a los pies de Vues-
tra Señoría paresco y digo: Que en la noche 22 del pasado en que entraron los
Indios al Puente de Huayaupampa fui el primero que me agregué a los Señores
Jueses, como leal vasallo pronto a defenderlos y estorvar la entrada de aque-
llos indios insurgentes, en donde defendí y resistí el convate hasta las quatro
de la mañana en cuya hora fui despachado por el Señor Subdelegado Don
Diego García, para buscar el auxilio nesezario para contener como en efecto
lo verefique con la mayor prontitud, y vigilancia trayendo toda la gente que
pude encontrar en Ambo, agregándose estos con los de Tomayquichua, benia
yo conduciendolos, y al tiempo de mi llegada a la Hacienda de Quicacán, me
encontré con dicho Señor Subdelegado, quien medio el auto que va incerto
confiriendome el titulo de Comandante de dicha gente a disposicion del Se-
ñor Alcalde de primer Voto, Don Pedro Espinosa quien mandó se retirasen
todos los ausiliantes por estar ya los Indios en la ciudad enfuresidos e incapa-
ces de contenerlos; y en el momento procure ocultarme temiendo perder la
vida a manos de aquellos tiranos, hasta que no pudiendo sufrir los conflictos
y los saltos en que vivía, determiné retirarme de esta ciudad en compañía de
mi Esposa quien se hallava convalesiente de una grave enfermedad por no
mesclarme en cosa alguna, pero al tiempo de salir ambos por la portada del
puente del Tingo solo se le permitió pasar adelante a mi Esposa y a mi me
embarasaron la salida los que estaban de guardia diciendome que yo no podía
salir sin pasaporte, y bolviendome a tras con quatro soldados como lo pueden
declarar los mismos que se hallavan en dicha guardia por cuyo motivo ya me
vi obligado a quedarme solo en esta ciudad, y refundido en mi casa, en donde
no me liberté por que al tiempo del primer acometimiento que iban á hacer
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