Page 188 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen  2
                                  Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco
            tubieren empeño en concluirlo y más que tenían tanto auxilio de gente de
            Huamalies: Que es quanto sabe en el particular en que se ratifica so cargo del
            juramento que fecho tiene leida que le fue esta su declaración que es de edad
            de beinte y quatro años: que no le comprenden las generales de la ley y la firmó
            conmigo y testigos por ausencia del Escribano = Josef Gonsales de Prada =
            José Francisco Asencio = Mariano Flores = Testigo Jose Manuel Romero =
                    Concuerda este testimonio con el auto y Declaración originales de su
            contesto que existen en el expediente de su materia y en fee de ello lo signo y
            firmo en el mismo dia mes y año del sitado auto inserto.
                                         Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                                Escribano de su Magestad.


                    Señor Gobernador Yntendente.
                    (Al margen:)
                    Huanuco 1° de Abril de 1812.
                    (Al margen:)
                    Evacuados que sean los sumarios sobre la Pesquisa General de suble-
            vación será atendida ésta solicitud que por ahora és importuna.
                                      Gonsales (Rubricado).
                                         (Sigue al margen)
                                      Travitaso (Rubricado).
                          Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.

                    Don Asencio Talancha Cadete de milicias del Reximiento de Caballería,
            ánte Vuestra Señoría con la debida veneracion paresco y Digo: Qué para indemni-
            sarme en forma de la coagtada Derrota que (Para libertad mi vida tan solicitada al
            deguello por los Indios Insurgentes) hise en la primera imbacion de Ambo, á cuio
            aciento nunca dentré, ni menos me asomé más si me quede en el lugar de Ayancó-
            cha; á donde los referidos Insurgentes subyogo a la mayor parte de vecinos de esta
            ciudad. Y siendo muy necesario por conbenir hasi a mi derecho poner a la mas
            clara lus mi Indemnisasión, ocurro al muy notorio y justificado selo de Vuestra
            Señoría á efecto de que se digne recibirme una vreve y sumaria información sobre
            los sujetos que presentare absuelban vajo de la relijion del juramento al tenor de
            las preguntas siguientes.





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