Page 186 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen  2
                                  Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco
            campana en la Plaza Mayor para unirse con los Alzados, y caminar á Ambo
            para pelear con las tropas del Rey: que no obstante de haver conocido el de-
            clarante, y su compañero la maldad de semejante procedimiento lo pusieron
            por obra de miedo de perder la vida por tal videncias que dicho Castillo, y los
            Indios cometían contra aquellos que resistían sus mandatos. Que lo dicho es la
            verdad vaxo el juramento que fecho tiene en que se ratíficó haviendosele leido
            su declaración: Dixo ser de edad de treinta y ocho años: que no le comprenden
            las generales de la ley; y la firmó con Su Señoría de lo que fé.
                               Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                  Josef Angel Beraun (Rubricado).
                              Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de su Magestad.


                    Guanuco y Marzo 30 de 1812.
                    Vista la anterior declaracion Procedase a la prision de Jose Angel Be-
            raun y Manuel Estrada por Don Jose Espinosa (a quien se le da la comicion
            necesaria) y al embargo de sus bienes que se pondrán á Ley de deposito en
            persona que lo otorgue en forma en derecho de este auto que servirá de man-
            damiento en forma.
                                      Gonsales (Rubricado).
                                      Travitaso (Rubricado).
                         Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de su Magestad.

                    Inmediatamente yo el Excelentisimo le ley é hise saver la presedente
            orden á Don Josef Espinosa quien lo oyo y de que doy fee.
                                                               Ariza (Rubricado).


                    Huanuco y Abril de mil ochocientos doce = Vistos:
                    Agreguese al Expediente principal Testimonio de las  declaraciones
            de Don Julian del Castillo y Don José Francisco Asencio en que resulta Reo
            Fr. Marcos Martel Duran: Librese mandamiento de pricion y embargo de su
            persona y bienes cometido al Capitan D. Diego Adálid quien asegurando la
            persona de aquel en el Combento de la Merced con constancia que lo acredite
            depocitará sus bienes en persona que lo otorgue en forma; lo que hecho tome-
            sele su confecion en el Expediente principal mencionado; y con respecto a la



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