Page 472 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                       Informe sobre una bomba para desagüe de minas
            resultaría de la concurrencia sino que, debiendo esperar mayor extracción de
            plata se da campo más amplio al giro, y más fomento y actividad a las especu-
            laciones mercantiles.
                    Ultimamente la admisión de dos o tres operarios extranjeros para la
            aplicación de las máquinas y su ejercicio nada tiene de opuesto a nuestro có-
            digo de Indias. La ley diez, libro nueve, título veinte y siete dice la exclusión
            de los extranjeros no se entienda con los oficiales mecánicos; y da la razón:
            porque la principal causa consiste en purgar la república de personas que no
            convienen, y conservar las que fueren útiles y necesarias; y en cédula de veinte
            y nueve de julio de setecientos cuatro, se repite lo mismo, con tal que no se
            avecinde en puertos de mar, sino tierra adentro, ni pasen de seis los que resi-
            dan en cada pueblo; calidades que se reúnen para autorizar el permiso; pues la
            ocupación es útil, la residencia en Pasco, y en la mitad del número que permi-
            ta la real orden.
                    Así pues, vuestra excelencia podrá poner el último sello de firmeza a la
            contrata interponiendo su superior aprobación, accediendo a las gracias que
            solicitan los socios, Abadía, Arismendi, y Uville, y recomendando la empresa a
            nuestro embajador en la corte de Londres para que por su interposición se alla-
            nen los estorbos que puedan ocurrir, o resolver lo que tenga por más conveniente.
                    Lima y octubre seis de mil ochocientos doce.
                    Excelentísimo señor.
                                  El conde de Vista Florida.

                    Lima, octubre siete de mil ochocientos siete.
                    Visto este expediente con la contrata celebrada en veinte y dos de agos-
            to del presente año, por los mineros del asiento de Yauricocha con los socios
            don Pedro Abadía, don José Arismendi, y don Francisco Uville, y la que ex-
            pone el real Tribunal de Minería en su informe de tres del presente mes, y lo
            últimamente extendido por el excelentísimo señor conde de Vista Florida, a
            quien tuve por conveniente oir en el particular, y resultando en todo ser útil y
            ventajosa dicha contrata al bien público del Estado y particular provecho de
            los mismos dueños de minas pues facilita la extracción de los metales que de
            otro modo no podrían servir al giro, y circulación, produciendo ese aumento
            de riqueza, copiosas entradas al real Erario, que proporcionan nuevos medios
            de prosperidad y fomento al reino, se aprueba y confirma por esta superio-
            ridad el convenio celebrado con los indicados mineros de Yauricocha, bajo



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