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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            que hacen los diputados en su oficio de veinte y cinco de agosto, de ser la uti-
            lidad del quince y veinte por ciento que ha de disfrutar la compañía una usura
            prohibida por la sana moral.
                    Los dos grandes escritores del reino, el señor Solórzano (libro seis, ca-
            pítulo catorce) y el padre Avendaño, en su Tesoro Indico (título nueve, capí-
            tulo tres) autorizan al aviador del minero exigir ocho, diez o más por ciento
            de interés, por el gran riesgo que lleva en la recaudación y cobro de su caudal;
            y en la gran compañía de habilitación de minas proyectada en Nueva España
            por don Domingo Reborato con el fondo de cinco millones de pesos y que por
            real orden de cuatro de diciembre de setecientos cuarenta y siete se mandó
            examinar en junta que formó el conde Revilla Gigedo. Sin embargo de lo que
            contra ella había expuesto en veinte y cinco de enero de setecientos cuarenta
            y seis, su antecesor el conde de Fuen-Clara en la condición treinta y siete se
            dice: la compañía habrá de interesar un diez por ciento al año en los avíos de
            reales o efectos: ¿pues si al aviador le es permitido ese provecho, menos re-
            parable será el de quince y veinte al que no sólo adelanta y expone su caudal,
            sino también concurre con su industria y trabajo personal a la extracción de
            unas riquezas que sin esa asociación y auxilio eran enteramente perdidas por
            el dueño de la mina?
                    Las gracias que solicita la compañía pare facilitar la conducción de
            las máquinas y plantificar el laboreo, en nada se oponen a nuestra legislación,
            antes sí, se recomiendan y protegen: por ella.
                    La extracción de veinte mil pesos libres de derechos, como porción de
            la suma necesaria para la compra, tiene en parte apoyo en la decisión de la ley
            cinco, título tercero, libro cuarto que dice: el adelantado pueda llevar cada año
            dos navíos con provisión para la tierra y labor de las minas libres de almojarifaz-
            go: es conforme a las franquicias concedidas a los introductores de negros para
            el fomento de la agricultura y a la excepción de la alcabala concedida al minero
            y que debe comprender a todos los artículos necesarios a su giro, cualquiera que
            sea el nombre y calidad de ellos y el sujeto que los introduzca; son literales pala-
            bras de la proposición del señor Gordoa, en el Congreso Nacional y remitida a
            informe de la regencia en la sesión de ocho de marzo del presente año.
                    Que el buque que ha de conducir las máquinas vengan en derechura
            de Londres al Callao, nada ofrece de perjuicio a este comercio ni al de la pe-
            nínsula, pues celándose no se introduzcan otros efectos que abatan el valor
            de los importados por los puertos nacionales, no sólo se precave el daño que



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