Page 208 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
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            apariencia no labra ni fabrica en la casa de la sabiduría». Y, al pie, una nota:
            «Nemo Rex animis imperare potest», ¿qué quiere decir esto?
                    (Cap. 92). — No es mi ánimo manchar con la misma censura que al
            autor del libro, a los demás vecinos y ciudadanos de esta ciudad. Sé que no hay
            alguno que sea tan atrevido o, por mejor decir, tan delirante, pero, sí el hacer
            conocer que estos son los efectos de unos malos ejemplos; que esto es haber
            puesto en boga la maledicencia; haber enseñado el desenfreno, y libertad, la
            que cayendo en un mozo sin juicio y de temperamento maligno, produce estas
            monstruosidades.
                    (Cap. 93).— No necesito ponderar los efectos que haría en un pueblo
            conmovido este maldito papel, ni las conversaciones a que daría ocasión su
            contexto. Cada cual hacía las aplicaciones a su antojo. Las gentes de juicio
            sufrían y callaban, y yo me vi en la necesidad de tomar el mismo partido cuan-
            do se dijo la oración porque el fuego del levantamiento estaba en su mayor
            fuerza; y cuando se imprimió por no volverlo a renovar, pero di cuenta al rey,
            como debía.
                    (Cap. 94).— Procuré en conversaciones particulares y públicas, y por
            medio de personas de juicio, y timoratas, sembrar en el público el poco fun-
            damento o más bien la falsedad y calumnia con que se intentaba malquistar al
            Ministerio de Indias, al excelentísimo señor Ministro, a mí y a mi comisión,
            haciéndoles ver que aunque el rey había hecho el aumento del dos por ciento
            en la alcabala al mismo tiempo había extinguido el tres por ciento del derecho
            de avería que se pagaba en la plata que salía de América, y el uno por ciento en
            el oro y bajado en el quinto de éste dos por ciento como también a la entrada
            en Cádiz cuatro por ciento en la plata, y más de un tres por ciento en el oro
            fuera de un seis y un cuarto por ciento que resulta de beneficio del público
            en el aumento de un peso que dio el doblón; de suerte que unidas a éste las
            rebajas referidas asciende el todo a un diecinueve tres cuartos por ciento; que
            por el reglamento del libre comercio se liberta del derecho de salida a todos
            los frutos y efectos del país, y a muchos del de entrada en España, dejando a
            los restantes con una cortísima contribución; que, aun para el tráfico interior
            del reino se ha rebajado la mitad del derecho de almojarifazgo al cacao, que a
            unos de los efectos nacionales de la península les excepcione del derecho de
            salida de aquellos puertos y del de entrada en los de Indias gravando a otros
            con sólo un tres por ciento, en uno y otro caso; que los tejidos de seda, o con
            mezcla de oro y plata sólo paguen por cada libra castellana de 16 onzas 34



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