Page 208 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Repercuciones del «Elogio»
apariencia no labra ni fabrica en la casa de la sabiduría». Y, al pie, una nota:
«Nemo Rex animis imperare potest», ¿qué quiere decir esto?
(Cap. 92). — No es mi ánimo manchar con la misma censura que al
autor del libro, a los demás vecinos y ciudadanos de esta ciudad. Sé que no hay
alguno que sea tan atrevido o, por mejor decir, tan delirante, pero, sí el hacer
conocer que estos son los efectos de unos malos ejemplos; que esto es haber
puesto en boga la maledicencia; haber enseñado el desenfreno, y libertad, la
que cayendo en un mozo sin juicio y de temperamento maligno, produce estas
monstruosidades.
(Cap. 93).— No necesito ponderar los efectos que haría en un pueblo
conmovido este maldito papel, ni las conversaciones a que daría ocasión su
contexto. Cada cual hacía las aplicaciones a su antojo. Las gentes de juicio
sufrían y callaban, y yo me vi en la necesidad de tomar el mismo partido cuan-
do se dijo la oración porque el fuego del levantamiento estaba en su mayor
fuerza; y cuando se imprimió por no volverlo a renovar, pero di cuenta al rey,
como debía.
(Cap. 94).— Procuré en conversaciones particulares y públicas, y por
medio de personas de juicio, y timoratas, sembrar en el público el poco fun-
damento o más bien la falsedad y calumnia con que se intentaba malquistar al
Ministerio de Indias, al excelentísimo señor Ministro, a mí y a mi comisión,
haciéndoles ver que aunque el rey había hecho el aumento del dos por ciento
en la alcabala al mismo tiempo había extinguido el tres por ciento del derecho
de avería que se pagaba en la plata que salía de América, y el uno por ciento en
el oro y bajado en el quinto de éste dos por ciento como también a la entrada
en Cádiz cuatro por ciento en la plata, y más de un tres por ciento en el oro
fuera de un seis y un cuarto por ciento que resulta de beneficio del público
en el aumento de un peso que dio el doblón; de suerte que unidas a éste las
rebajas referidas asciende el todo a un diecinueve tres cuartos por ciento; que
por el reglamento del libre comercio se liberta del derecho de salida a todos
los frutos y efectos del país, y a muchos del de entrada en España, dejando a
los restantes con una cortísima contribución; que, aun para el tráfico interior
del reino se ha rebajado la mitad del derecho de almojarifazgo al cacao, que a
unos de los efectos nacionales de la península les excepcione del derecho de
salida de aquellos puertos y del de entrada en los de Indias gravando a otros
con sólo un tres por ciento, en uno y otro caso; que los tejidos de seda, o con
mezcla de oro y plata sólo paguen por cada libra castellana de 16 onzas 34
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