Page 85 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            tos pesos un Ramo que está en su ultima decadencia, y que en las actuales
            circunstancias no puede tal vez producir ni la mitad?. Quando mi parte se há
            sacrificado en serbicio de la Patria, exponiendo su vida, y sufriendo todos los
            contrastes de la guerra, ¿Como se trata de reducirlo á miseria y comprometer
            su onor y el de su fiador Don José de Laos que será seguramente el que tenga
            que cargar con el petardo, pues el estado actual de mi parte es bien deplorable,
            no le permite en manera alguna ponerlo en cubierto?. Por fortuna tenemos un
            govierno que lejos de propender a la ruina de los 80 ciudadanos, no procura
            sino sus adelantamientos y bienestar, y bajo de esta confianza.
                    A Vuestra Excelencia suplico que yá que se há declarado sin lugar la
            solicitud de que se resinda el contrato ó se redusga a los cinco mil pesos pro-
            puestos, se deje siquiera en la cantidad de siete mil pesos, y que con respecto á
            esta cantidad, se entienda tambien el primer año, que apuradamente há sido el
            mas calamitoso. Es justicia que rendidamente, y jurando lo necesario inploro,
            y para ello etcetera.
                                              Joseph Ballejos de la Carrera (Rubricado)
                    (Al margen)
            Representa de nuebo los grandes perjuicios que há sufrido el ramo de Nieve,
            dejandose continuamente inposiblitada su conducion por falta de mozos y
            mulas, que se han sorprendido siempre para llebarlas al serbicio del Exercito;
            y suplica que no se le áruine, ni se le dexe reducido a miseria; y que ya que se
            há declarado sin lugar la solicitud de que se resinda el contrato o que se redus-
            ga a la cantidad de 5,000,, pesos quede siquiera en siete mil pesos, y no en los
            9,200 pesos que se manda.
                    Lima mayo 15 de 1823.
                    No ha lugar: y guardese lo mandado con fecha seis del corriente.
                    [Una rúbrica]
                    Vidal (Rubricado)
                    Lima Mayo 16 de 1823.
                    Por recivido el Superior decreto que antecede agreguese al expediente
            de la materia, remitido por el mismo Superior Goviemo á esta Presidencia y
            hagase saber á la parte del Asentista del Ramo de Nieve.
                                         Freyre (Rubricado)









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