Page 84 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Volumen 4
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            dolos quinse diaz antez de empesar a correr el termino segun lo ofreció en su
            ultimo recurso, y ha verificado en los primeros y segundos seis meses del pri-
            mer año; y no haviendo verificado el entero de los 7,500 pesos de los primeros
            seis meses del 2° año que devió haberlo verificado a mediados de Noviembre
            del año de 1822 que hasta el presente mes lleva corridos tres meses: buelbasele
            a notificar entere en el siguiente dia dichos 7,500 pesos sin perjuicio del Expe-
            diente que indica en su recurso sigue en este Supremo govierno por que de no
            verificarlo asi se prosederá por todo rigor de derecho y fecho traigase.
                    Borgoño ( Rubricado)                       Pavon (Rubricado)
                                  Josef Prieto Tenorio (Rubricado)
                    En Lima y marzo quinze de mil ochocientos veinte y tres: Hice saver
            el auto de enfrente a Don Josef Vallejo de la Carrera, como apoderado de Don
            Ignacio Quispe NinaviIca, en su persona, y la firmó de que doy fee =
                    Ballejos (Rubricado)                       Tenorio (Rubricado)
                    En dicho dia hize otra igual notificacion a Don José Laos como fiador
            de Don Ygnacio Quispe NinaviIca, en su persona no firmó por estar indis-
            puesto de que doy fee =
                                                        Tenorio (Rubricado)
                    Excelentísimo Señor.
                    Don José Vallejo de la Carrera, como apoderado de Don Ignacio Quis-
            pe  NinaviIca  Sargento  Mayor  y  Comandante  de  guerrillas,  subastador  del
            ramo de Nieve en debida forma, y con el mayor rendimiento ante Vuestra
            Excelencia digo: Que la justificacion de Vuestra Excelencia en fuerza de los
            grandes daños y perjuicios que há sufrido mi parte en el trafico de dicha Nie-
            ve, cuya conduccion se há entre dicho con demaciada frecuencia, quitandose
            los mozos y mulas para el serbicio del Exercito, se há serbido declarar, que
            satisfecho el primer año á razon de los quinze mil pesos en que se verificó el
            remate, quede este para los años posteriores en la misma cantidad en que es-
            tubo en el ultimo quinquenio que es la de nueve mil docientos pesos.
                    La solicitud de mi parte, y los repetidos reclamos que ante Vuestra
            Excelencia se han hecho, documentando la insubcistencia y ningun valor del
            contrato, han sido para que se recinda este, ó se redusga quando mas a la can-
            tidad de cinco mil pesos. quando por parte del mismo Estado se han quitado
            frecuentemente los mozos y mulas destinadas a la conduccion de la Nieve; y
            votando muchas veces las cargas en el camino han arreado con ellas para el
            Exercito ¿Como es que se le obliga a mi parte que reciba en nueve mil docien-



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