Page 82 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
P. 82

Volumen 4
                                                                        Documentos de 1823
            el contrato del arrendamiento es infructuoso, ni se le debe exijir paga del arrenda-
            miento: por que el mero suelo no puede serbirle de habitacion, y ve aqui igual caso:
            por que la nieve en el lugar en que se halla, no surte los efectos, al que no la veve.
                    Seria profuso en muchas mas reflecciones en obsequio de mi justa so-
            licitud, que ministra la litispendencia indicada: pues su resolucion quoadyuba
            mucho, á que no se me estreche á el pago referido, porque admitida la chanse-
            lacion, del remate, ó rebaja de los quinze mil pesos, en que se subastó el ramo,
            resulta indefectiblemente que mi afianzado, ó no es subastador, ó no es deudor
            de dicha cantidad de siete mil y quinientos pesos, y mas en las circunstancias
            de no estar adeudados, por que están satisfechos los arrendamientos del año
            hasta fines de noviembre ultimo.
                    Me es indispensable recomendar los perjuicios que sufre dicho subas-
            tador Don Ignacio NinaviIca, por que han bariado la obligacion deribada de la
            subasta publica, en fuerza de no haber Bestias, y operarios, con que conducir
            la nieve á esta capital, como queda referida. Uno y otro ha de ocasionar y obli-
            gar a mi afianzado, si continua a desgastar sus vienes, y mas en un negocio que
            lo aruina. Es decir que: le ha de ir corriendo el tiempo de su contratra sin que
            le resulte utilidad de ella: y vé aqui que segun la ley estamos en el caso, de que
            me debo apartar de la fianza, para no exponer mis intereses á la misma ruina a
            que camina el descuidado, y omiso subastador del ramo de la nieve, la qual se-
            paracion debe extenderse, antes de que se cumpla algun semestre, para que no
            resulte adeudado, poniendose en el dia de hoy la correspondiente chansela-
            cion al marjen de la escriptura ó Documento, por donde no sea obligado para
            que se me tenga por exonerado de toda responsabilidad, y que a Don Ignacio
            NinaviIca le surtan todos sus efectos la subasta indicada y los perjuicios, que
            há reclamado sobre que no hay resolucion.
                    Pareze pues de lo expuesto que la legalidad de mi solicitud, en lo que
            respecta a no pagar los siete mil y quinientos pesos materia de este recurso, y
            la chanselacion de la fianza se funda en que no hay plazo cumplido para exijir-
            lo en atencion á estar pagado el primer año corrido y cumplido en Noviembre
            del año proximo pasado; y en lo que mira a la chanselacion de la fianza, por
            la desgastacion del omiso rematador del dicho ramo, en cuya ruina no debo
            incistir ni proseder contra mis intereses. Por tanto.
                    A VV. SS. pido y suplico se dignen en todo hazer y mandar segun y
            como solicito en mi exordio por ser de justicia etcetera.
                    Doctor Pedro Basquez (Rubricado)     José de Laos (Rubricado)



                                                81
   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87