Page 80 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
P. 80

Volumen 4
                                                                        Documentos de 1823


                                              1,471


                    Lima Febrero 13,, de 1823.
                    Estando deviendo Don Ignacio NinaviIca Subastador del Ramo de Nie-
            ve siete mil quinientos pesos de plazo cumplido en 12 de Noviembre ultimo del
            1er. año de los cinco porque remató dicho Ramo en la cantidad de quince mil
            pesos cada uno, pagaderos de seis en seis meses: El Escribano de esta Caja le
            hará saber entregue dentro de segundo dia la mencionada cantidad que adeuda,
            pues las circunstancias presentes no permiten demora, alguna, y de no berifi-
            carlo asi se prosederá segun derecho y en caso de no existir en esta Capital se
            entenderá la diligencia con su fiador Don José Laos para que en los mismos
            terminos entregue los referidos siete mil quinientos pesos, y fecho traigase.
                    Quintanilla (Rubricado)                    Borgoño (Rubricado)
                                  Josef Prieto Tenorio (Rubricado)
                                           Escribano del Estado

                    En Lima y Febrero diez y siete de mil ochocientos veinte y tres: Hize
            saver el auto que antecede, é instrui de su contenido a Don José Laos, como
            fiador de Don Ignacio NinaviIca, en su persona, y la firmó de que doy fee =
                    José de Laos (Rubricado)                   Tenorio (Rubricado)
            Señores Ministros del Tesoro Público.
                    Don José de Laos vecino de esta Capital, en la mejor forma que mas
            haya lugar en derecho, paresco ante VV.SS. y digo: Que se me há intimado
            una providencia en la que se ordena que entregue dentro de 2° dia siete mil
            y quinientos pesos que está debiendo Don Ygnacio NinaviIca subastador del
            Ramo de Nieve de plazo cumplido de dose Noviembre ultimo; pues las cir-
            cunstancias presentes, no permiten demora alguna, y de no verificarlo asi se
            procederá segun derecho. Y en justicia se ha de serbir la integridad de VV.
            SS. suspender los efectos de ella, y previa la consulta ordinaria, mandar, se
            estreche, con la obserbancia devida a los tramites legales, al deudor principal
            Don Ignacio NinaviIca, y que en su consecuencia se me chansele, y rompa,
            qualesquier documento, que contra mi diga responsabilidad alguna, que asi es
            conforme a derecho, y fundamentos siguientes.







                                                79
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85