Page 81 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
P. 81
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
El mismo tenor de la providencia que motiba este recurso, haze la le-
galidad de mi defenza para la actual solicitud (Testado: como fiador). En el
se dice que como fiador de Don Ygnacio NinaviIca, que está deviendo de la
subasta, del ramo de la Nieve, pague los siete mil y quinientos pesos. ¿Por que
los he de pagar yo, sin ser recombenido el deudor principal? Soy su fiador:
luego hasta que esto no haya llegado á el estado de non - solbendo, no debo ser
recombenido. Sobre cuyo particular es notoria a la distinguida comprencion
de VV. SS. la escursion, que se há establecido por todo derecho en los casos de
executarse á el fiador.
Tambien se anuncia en la precisada providencia, que los siete mil y
quinientos pesos son adeudados por plazo cumplido, en doze de noviembre
ultimo, los años y plazos que jiran con ellos, no se cumplen, quando comien-
zan. Si este es el primer año, como se dice en ella de los sinco, por que se rema-
tó el Ramo; debo asegurar, que no hay tal plazo cumplido por que ese mismo
primero numero año cumplido, en dose de noviembre dicho, está pagado con
la cantidad de quinze mil pesos exividos en dos semestres; segun hago memo-
ria. De que se infiere, que para que hayga plazo cumplido de algun semestre,
es necesario que lleguemos á finar el mes de Abril del presente año.
Sentado los anteriores fundamentos es necesario en huso de mi de-
fensa, exponer, que las circunstancias presentes, no permiten, el que yo haga
el desembolso, y entrega de dichos siete mil y quinientos pesos. Lo primero
porque está pendiente la instancia, sobre la chanselacion de este remate, ó la
rebaja del precio, en que se hizo, á virtud de los gravísimos perjuicios, que
han sobrevenido á la continuacion de esta subasta. No hay mulas, en que con-
ducir la nieve á esta Capital, por que indistintamente y por todas partes se
han recojido para el serbicio del Estado. La misma escaces há resultado de la
jente, y peones, que serbian á este Ramo, por las continuas lebas en que han
cido comprendidos. Perjuicios inevitables que oportunamente han hecho re-
clamar, contra este remate a Don Ignacio NinaviIca á la Excelentísima Junta
Gubernatiba, con el fin de que se le otorgue qualquiera de los dos estremos
propuestos. Cuyo expediente está en el Ministerio Fiscal.
Nada se aprovecha con que la Nieve esté en el lugar de su cordillera, si se
quitan los aucilios y operarios, con que deben conducirse á esta Capital, para el be-
neficio, huso y probecho, que participan con ella los habitantes de Lima. De aqui
resulta el lucro para el subastador: del mismo modo que á el arrendatario de una
casa, si esta carese de techos, paredes, y demas servidumbres que la hagan habitables,
80