Page 83 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
(Al margen)
Lima 17 de Febrero de 1823.
Unase al antecedente que dio merito a este recurso y traigase.
[Una rúbrica.]
Señores Administradores del Tesoro Publico.
Don José Ballejo de la Carrera en nombre del Comandante Don Igna-
cio Quispe de NinaviIca, como mas haya lugar = Digo que por ausencia de mi
parte se ha notificado a su fiador Don José Laos, satisfaga dentro de 2° dia siete
mil quinientos pesos de plazo cumplido en 12 de Noviembre ultimo, del pri-
mer año de los cinco, por que remató mi parte el ramo de Nieve; y por quanto
tengo entendido, segun se me instruyó por NinaviIca, que nada se debe por el
primer año, respecto á haberse adelantado todos quince mil pesos; represento
con el respeto debido esta misma razon que le excime de pagar cosa alguna
por dicho primer año. Me parece que la satisfacion se hiso por partes, una en
pos de otra, y tal ves no se habrá visto el abono de la ultima que suplico se
exsamine y atienda:
Por otra parte, a nombre del rematador he solicitado rebaja en el valor
del remate, respecto a haberse perdido mas de diez mil pesos con motivo de
la guerra, y no haberse podido introducir niebe, por haber tomado el Estado
las mulas, y peones que serbian para el corte y conduccion. Este asunto pende
en el Supremo Gobierno, y acabo de dar las pruebas correspondientes en la
Presidencia: por lo que me parece que deben suspenderse qualesquiera probi-
dencia de pago contra mi parte, o su fiador: y por tanto:
A V.V. pido y suplico se sirvan suspender todo requerimiento y coac-
cion hasta que determine el punto de rebaja por el Supremo govierno, por ser
justicia Etcetera.
Nicolas Mosquera (Rubricado) Joseph Ballejos de la Carrera (Rubricado)
(Al margen)
Lima febrero 17 de 1823.
Unase al antecedente que dió merito a este recurso y traigase.
[Una rúbrica.]
Lima, Febrero 21 de 1823.
Siendo el contrato de la subasta selebrada de la Nieve, con Don Ignacio
Quispe Ninavilca a pagar ádelantados siete mil quinientos pesos de seis en seis
meses hasta el cumplimiento de los cinco años por que lo remató satisfacien-
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