Page 932 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            y que luego que pudieron se trasladaron el primero a este pueblo voluntaria-
            mente según depone, y el segundo a incorporarse en la tropa que pasó al Col-
            lao. Esto consta por la declaración de Valer, que tengo despachada, y de que se
            arguye, no poder adelan /. 26v tarla en manera alguna porque el lugar de sus
            delitos está poseído de rebeldes y en éste no hay quien los conozca.


            Al dicho Tomás García lo despaché también preso y su recibo me lo acusa
            Su Señoría, en carta del que corre, por lo que en la materia no me queda más
            arbitrio y para cumplir otras órdenes que Vuestra Señoría fuere servido im-
            ponerme.


            Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Campo de Urcos 5 de
            julio de 1781.


            Besa la mano de Vuestra Señoría su más atento rendido servidor.

            Miguel de Velasco
            (rubricado)


            [ Se ordena la confesión de los dos encausados. Julio 7, 1781].


            /. 27 En la ciudad del Cuzco en siete días de mes de julio de mil setecientos
            ochenta y uno, el Señor Don Benito de la Mata Linares Oidor de la Real Au-
            díencia de Lima y Juez Comisionado por el Muy Ilustre Señor Visitador Gene-
            ral de estos Reynos, Don José Antonio de Areche, dijo que por cuanto se han
            remitido presos a este cuartel por el Comandante del destacamento del Puente
            de Urcos a las personas de Lorenzo Valer y Tomás García como sospechosos
            de complicidad en la rebelión del vil José Gabriel Tupa Amaro, y no se hallan
            sujetos en esta ciudad que los conozcan, y aunque se despachó oficio a dicho
            Don Miguel quien contestó lo que aparece a fojas con consideración a la de-
            mora que ocasionaría el enviar persona que formalisase la respectiva sumaria,
            además de la imposibilidad que ofrecen las presentes circunstancias hallándo-
            se toda la gente en expediciones, y llenos todos esos lugares de rebeldes, debía
            de mandar y mando, que sirviendo la sumaria los documentos a fojas y fojas
            y la declaración de fojas se pase a tomar confesión a los reos, y a lo demás que
            hubiese lugar en derecho. Así lo proveo, mando y firmo.



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