Page 932 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
y que luego que pudieron se trasladaron el primero a este pueblo voluntaria-
mente según depone, y el segundo a incorporarse en la tropa que pasó al Col-
lao. Esto consta por la declaración de Valer, que tengo despachada, y de que se
arguye, no poder adelan /. 26v tarla en manera alguna porque el lugar de sus
delitos está poseído de rebeldes y en éste no hay quien los conozca.
Al dicho Tomás García lo despaché también preso y su recibo me lo acusa
Su Señoría, en carta del que corre, por lo que en la materia no me queda más
arbitrio y para cumplir otras órdenes que Vuestra Señoría fuere servido im-
ponerme.
Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Campo de Urcos 5 de
julio de 1781.
Besa la mano de Vuestra Señoría su más atento rendido servidor.
Miguel de Velasco
(rubricado)
[ Se ordena la confesión de los dos encausados. Julio 7, 1781].
/. 27 En la ciudad del Cuzco en siete días de mes de julio de mil setecientos
ochenta y uno, el Señor Don Benito de la Mata Linares Oidor de la Real Au-
díencia de Lima y Juez Comisionado por el Muy Ilustre Señor Visitador Gene-
ral de estos Reynos, Don José Antonio de Areche, dijo que por cuanto se han
remitido presos a este cuartel por el Comandante del destacamento del Puente
de Urcos a las personas de Lorenzo Valer y Tomás García como sospechosos
de complicidad en la rebelión del vil José Gabriel Tupa Amaro, y no se hallan
sujetos en esta ciudad que los conozcan, y aunque se despachó oficio a dicho
Don Miguel quien contestó lo que aparece a fojas con consideración a la de-
mora que ocasionaría el enviar persona que formalisase la respectiva sumaria,
además de la imposibilidad que ofrecen las presentes circunstancias hallándo-
se toda la gente en expediciones, y llenos todos esos lugares de rebeldes, debía
de mandar y mando, que sirviendo la sumaria los documentos a fojas y fojas
y la declaración de fojas se pase a tomar confesión a los reos, y a lo demás que
hubiese lugar en derecho. Así lo proveo, mando y firmo.
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