Page 698 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            que tiene fecho, en que siéndole leída esta su declaración se afirmó y ratificó.
            Dijo ser de edad de treinta y seis años y que no le tocan las generales de la Ley
            y lo firmó de que doy fe.


            Genuario Castro
            (rubricado)
                                         Ante mi
                                                José Agustín Chacón y Becerra
                                              Escribano Notario Público de Su Majestad
                                                         (rubricado)
                    Derechos a la tasación.
                    Cuzco, 11de junio de 1781.
                    Autos y para su determinación pásense al Muy Ilustre Señor Visitador
            General.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            [El Visitador General pronuncia sentencia absolviendo al encausado Zama-
            lloa. Julio 14, 1781].

                    En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido contra Miguel
            Zamalloa, sobre complicidad en la premeditada y ejecutada rebelión del vil insurgente
            Cacique en la Provincia de Tinta, José Gabriel Tupa Amaro, en la que se le imputaba
            a dicho Zamalloa el haber hecho de Capitán y servídole al rebelde como Cacique en
            las expediciones, obesrvados los términos del derecho, en que ha hecho de Acusador el
            Doctor Don Gregorio Murillo, Ahogado de la Real Audiencia de Lima y de Defensor el
            Doctor Don Miguel de lturrizarra, Abogado igualmente de la misma Audiencia.
                    Fallo atento a su mérito y lo que de ella resulta, que debo de declarar y declaro a
            Miguel de Zamalloa, por libre de toda sospecha y sindicación en la presente rebelión y en
            su consecuencia por absolutamente inocente y fiel a Nuestro Augusto Monarca, habién-
            dose conducido entre los horrores y tiranías del vil Tupa Amaro, en la mayor constancia
            y prudencia, sin adherirse a sus inicuas intenciones, acredi427 tundo su fidelidad en to-
            das ocasiones. Así lo proveo y mando por esta mi sentencia definitivamente juzgando.
            José Antonio de Areche



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