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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            (rubricado)


            [Certificación de la sentencia absolutoria a favor de Zamalloa. Julio 14, 1781].

                    Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don José
            Antonio de Areche, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de
            Carlos Tercero, del Consejo de Su Majestad, en el Real Supremo de Indias,
            Visitador General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este reyno,
            el de Chile y Provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente
            de Ejército, Subdelegado de la Real Junta de Tabacos y Comisionado con to-
            das las facultades del excelentísimo Señor Virrey de este reyno, para entender
            en los asuntos de rebelión, intentada y ejecutada por el vil traidor José Ga-
            briel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de julio de mil setecientos
            ochenta y uno, siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador de Visita,
            Don Juan de Oyarzábal y Don José Sáenz, de que certifico.

                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


                    En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año. Y o el Escribano hice
            saber la sentencia y pronunciamiento anteriores al Solicitador Fiscal, a Miguel
            Zamalloa y su Defensor a cada tino de por sí, de que certifico.

                                                        Espinavete (rubricado)


            [Zamalloa solicita se le expida testimonio de la sentencia y de las diligencias
            del proceso].


                    Muy Ilustre Señor: Don Miguel Zamalloa, residente en esta ciudad,
            como mas haya lugar en derecho, ante Vuestra Señoría muy ilustre parezco
            y digo: que su notoria justificación se ha servido absolverme por sentencia
            definitiva de la instancia seguida contra mí de oficio de justicia, suponiéndo-
            seme cómplice en la rebelión promovida por el infame José Tupa Amaro. Y
            conviniendo a mi derecho tener en mi poder un testimonio a la letra de dicha
            sentencia y las diligencias corridas en su consecuencia, se ha de servir Vues-
            tra Señoría Muy Ilustre justicia mediante, mandar que el escribano habilitado



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