Page 662 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                    Autos y para su determinación pásense al muy ilustre señor Visitador
            General.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)

            [Quiñones es condenado por Areche a dos años de destierro en el Callao. Julio
            14, 1781].


                    En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
            tra Blas Quiñones por complicidad en la rebelión ejecutada por el vil traidor
            José Gabriel Tupa Amaro, sirviendo a éste de despensero entregándosele las
            mulas, quien las daba a los pastores para que las custodiasen, repartiéndolas a
            los soldados de aquel. Observados los términos del derecho en que ha hecno
            de acusador fiscal el doctor don Rudecindo Tomás de Vera y de defensor el
            doctor don Matías de Ysunza, ambos abogados de la Real Audiencia de Lima.
                    Fallo atento a los autos y lo que de ellos resulta que debo de condenar y
            condeno a Blas Quiñones en dos años de destierro al presidio del Callao para
            que los sirva en él a ración y sin sueldo, remitiéndose testimonio de esta provi-
            dencia al señor Gobernador de él, a fin de que avise su recibo y cumplimiento
            al Superior Gobierno de estos reinos. Y por esta mi sentencia definitivamente
            juzgando así lo pronunció, firmo y mando.

                                                José Antonio de Areche (rubricado)


            [Certificación de la sentencia expedida. Julio 14, 1781].


                    Dio y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del Consejo de Su Majestad / . 7v en el Real y Supremo de Indias. Vi-
            sitador General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este reino, el
            de Chile y provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente
            de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabaco y Comisionado con todas
            las facultades del excelentísimo señor Virrey de este reino para entender en
            todos los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José



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