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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[El Fiscal reproduce los términos de su recurso anterior. Junio 28, 1781].
El ahogado fiscal nombrado en esta causa dice, que reproduce lo que
tiene deducido y la sumaria para que mediante los fundamentos que presta, se
sirva Vuestra Señoría determinarla como pide o fuese más conforme a dere-
cho. Cuzco y junio 28 de 1781.
Doctor Vera (rubricado)
Cuzco y junio 28 de 1781.
Al defensor de Blas Quiñones.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[También el Defensor reproduce su alegato. Julio 4, 1781].
El abogado que hace de defensor en los autos criminales contra Blas
Quiñones dice: Que constando por notoriedad los hechos que se alegan a fa-
vor de este reo, principalmente la imposibilidad que tuvo de huir a esta ciudad
por la multitud de indios bárbaros y tiranos que ocupaban los caminos y ma-
taban a los fugitivos (que es lo único que repara el Solicitador) sólo reproduce
cuanto tiene alegado en su escrito de fojas. Y cuando ésto no baste se refiere
a la prueba que tiene el mismo defensor dada en la causa de Vicente Castelo
sobre este mismo idéntico punto de imposibilidad para hacer fuga. Y pide
que Vuestra Señoría en su visita se sirva proveer y mandar según y como lleva
pedido en justicia y para ello etcétera.
Doctor Ysunza (rubricado)
Cuzco, julio 4 de 1781.
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