Page 660 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 660

Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                    Supone el Solicitador posible y aún fácil la fuga y por eso concluye del
            modo referido. Pero supone contra lo que se sabe de público y notorio de que,
            habiendo sido ocupados los caminos con innumerable multitud de indios,
            que mataban con tiranía a los fugitivos, era imposible la fuga y contra lo que
            otros reos tienen bastantemente probado en semejantes cargos. De suerte que
            tiene el defensor por superfluo alegar y alargarse más este particular y porque
            sabe que Vuestra Señoría está bien instruído en él.
                    El ejemplar que trae el Solicitador de que muchos emprendieron dicha
            fuga nada convence, porque si de facto estos pudieron los más no pudieron
            por más que desearon. Y porque los que pudieron fueron a las expediciones
            en las que encontraron oportunidad y proporción para trasladarse a nuestras
            tropas. El presente reo, según consta de la sumaria y confesión, jamás fue a
            expedición alguna, sólo se mantuvo en los bajos y viles destinos a que el Re-
            belde lo dedicó con tal fuerza y condición, que si se excusaba lo apremiaba y
            por esto estuvo más visto e impedido para huir.
                    Con todo hubiera expuesto su vida por dejar tan infame compañía, si
            no hubiese sabido por evidente experiencia / . 6 acontecida en muchísimos
            casos que al instante hubiera mandado el tirano quitar la vida a su mujer, ocho
            hijos y demás familia crecida y pobre que tiene este miserable, cuya rudeza e
            ignorancia concibió este mal por mayor que el de conservarse en el servicio
            del rebelde. La indigencia de tantos huérfanos que crece a proporción del nú-
            mero de ellos, pone el defensor a la piadosa consideración de Vuestra Señoría
            para que la tenga presente al tiempo de la resolución de esta causa, por todo lo
            cual.
                    A Vuestra Señoría pide y suplica se sirva proveer y mandar según y
            como lleva pedido en justicia y para ello etcétera.


            Doctor Ysunza (rubricado)
                    Cuzco, 27 de junio de 1781.


                    Recíbase esta causa a prueba con término de seis días comunes a las
            partes con citación y conclusión día para oír sentencia.

            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)



                                               659
   655   656   657   658   659   660   661   662   663   664   665