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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por reproducidos por
ser de justicia que pido y para ello etcétera.
Otro sí respecto de no tener que dar otra prueba en la causa renuncio
el término de ella y podrá Vuestra Señoría siendo servido sentenciarla defini-
tivamente, por ser así de justicia que pido ut supra.
José Agustín Chacón y Becerra
(rubricado)
Cuzco, 13 de julio de 1781.
En lo principal por reproducidos los documentos que cita. Al otro sí
hace por renunciado el término de autos y para su determinación pásense al
muy ilustre señor Visitador General.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Sentencia expedida por el Visitador Areche contra Francisco Castellanos. Ju-
lio 14, 1781].
En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
tra Francisco Castellanos por complicidad en la rebelión premeditada y ejecu-
tada por el insurgente José Gabriel Tupa Amaro, a quien sirvió para conducir
varias cartas y edictos a esta ciudad, observados los términos del derecho en
que se ha hecho de acusador fiscal el doctor don Gregario Murillo abogado de
la Real Audiencia de Lima y de curador ad litem del reo José Agustín Chacón
y Becerra, procurador de causas del número de esta ciudad.
Fallo atento a los autos y méritos de proceso que debo de condenar
y condeno a Francisco Castellanos en cuatro años de destierro al Presidio y
Plaza de Valdivia para que sirva en él a ración y sin sueldo, depositándosele
interín hay buque que lo conduzca a su destino en el Presidio del Callao. Re-
mitiéndose testimonio de esta sentencia al señor Gobernador del primero a
fin de que avise su recibo y cumplimiento el Superior Gobierno de estos rei-
nos. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio, firmo
y mando.
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