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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por reproducidos por
            ser de justicia que pido y para ello etcétera.
                    Otro sí respecto de no tener que dar otra prueba en la causa renuncio
            el término de ella y podrá Vuestra Señoría siendo servido sentenciarla defini-
            tivamente, por ser así de justicia que pido ut supra.


                                                José Agustín Chacón y Becerra
                                                        (rubricado)


                    Cuzco, 13 de julio de 1781.
                    En lo principal por reproducidos los documentos que cita. Al otro sí
            hace por renunciado el término de autos y para su determinación pásense al
            muy ilustre señor Visitador General.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            [Sentencia expedida por el Visitador Areche contra Francisco Castellanos. Ju-
            lio 14, 1781].


                    En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
            tra Francisco Castellanos por complicidad en la rebelión premeditada y ejecu-
            tada por el insurgente José Gabriel Tupa Amaro, a quien sirvió para conducir
            varias cartas y edictos a esta ciudad, observados los términos del derecho en
            que se ha hecho de acusador fiscal el doctor don Gregario Murillo abogado de
            la Real Audiencia de Lima y de curador ad litem del reo José Agustín Chacón
            y Becerra, procurador de causas del número de esta ciudad.
                    Fallo atento a los autos y méritos de proceso que debo de condenar
            y condeno a Francisco Castellanos en cuatro años de destierro al Presidio y
            Plaza de Valdivia para que sirva en él a ración y sin sueldo, depositándosele
            interín hay buque que lo conduzca a su destino en el Presidio del Callao. Re-
            mitiéndose testimonio de esta sentencia al señor Gobernador del primero a
            fin de que avise su recibo y cumplimiento el Superior Gobierno de estos rei-
            nos. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio, firmo
            y mando.



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