Page 626 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                    Incontinente notifiqué el expediente de arriba a Hermenegildo Gam-
            boa, Teniente de Alguacil Mayor, doy fe.


                                                                      Palacios
                                                                      (rubricado)


            [Constancia de la remisión de Castellanos al Hospital. Julio 12, 1781].

                    Yo el Teniente de Alguacil Mayor de esta ciudad / . 55v en virtud del
            decreto que antecede, pasé incontinenti al reo Francisco Castellanos enfermo
            al Hospital de nuestro Padre San Juan de Dios y entregué al enfermero mayor
            de él, fray Domingo Alegría, quien se hizo cargo de su persona en toda forma
            de derecho. Y para que conste lo pongo por diligencia en esta ciudad del Cuz-
            co en 12 de julio de 1781.


                                                        Hermenegildo Gamboa
                                                               (rubricado)


                    Recibí yo el enfermero mayor a don Francisco Castellanos por orden
            del señor oidor don Benito de la Mata Linares y por orden del señor Corregi-
            dor de esta ciudad, según lo persuaden los decretos de fojas y fojas, del Tenien-
            te de Alguacil Mayor Hermenegildo Gamboa. Y para que conste dí éste en este
            hospital del señor San Bartolomé de esta dicha ciudad en 12 de julio de 781.

                                                        Fray Domingo Alegría
                                                              (rubricado)


            [El Curador reproduce los términos de su defensa de Castellanos. Julio 13,
            1781].


                    José Agustín Chacón y Becerra, curador ad litem de Francisco Castellanos,
            en los autos criminales que se han seguido contra él por suponérsele cómplice en
            la rebelión excitada por el infame traidor José Tupa Amaro digo: Que esta causa se
            recibió a prueba con término de cuatro dias y estando dentro de ellos reproduzco en
            parte de prueba de las excepciones de mi cliente su confesión de fojas, los documen-
            tos que hagan a su favor en la causa junto con lo alegado en los escritos. Por tanto.



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