Page 560 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            ñoría que les imparta toda la que merecen, y les conceden las leyes. Por tanto:
                    A vuestra señoría pide y suplica su defensor, se sirva proveer como
            lleva expuesto; por ser de justicia, etc.


            doctor Juan Munive y Mozo
                    (firmado)

                    Cuzco, 3 de Julio de 1781.
                    Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes a las
            partes, y todos cargos de conclusión y citación.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                                   (firmado)

                    Inmediatamente se hizo saber el anterior auto al solicitado   fiscal,  y
            defensor de Pedro Pablo y Miguel Landa de que certifico.


                                                        Manuel Espinavete López
                                                                   (firmado)


                    [El Fiscal reproduce lo expresado anteriormente. Julio 4, 1781].

                    El abogado solicitador en los autos criminales seguidos de oficio de la
            real justicia contra Pedro Pablo Tagle, y Miguel Landa, dice que esta causa se
            ha recibido a prueba, con término de seis días comunes; y no teniendo otra
            que dar, que la que parece en la sumaria; la reproduce. Cuzco, y estudio 4 de
            Julio de 1781.


                    Murillo
            (media firma y rúbrica)

                    Cuzco, 4 de Julio de 1781.
                    Al defensor de Pedro Pablo y Miguel Landa.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)



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