Page 560 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
ñoría que les imparta toda la que merecen, y les conceden las leyes. Por tanto:
A vuestra señoría pide y suplica su defensor, se sirva proveer como
lleva expuesto; por ser de justicia, etc.
doctor Juan Munive y Mozo
(firmado)
Cuzco, 3 de Julio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes a las
partes, y todos cargos de conclusión y citación.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Inmediatamente se hizo saber el anterior auto al solicitado fiscal, y
defensor de Pedro Pablo y Miguel Landa de que certifico.
Manuel Espinavete López
(firmado)
[El Fiscal reproduce lo expresado anteriormente. Julio 4, 1781].
El abogado solicitador en los autos criminales seguidos de oficio de la
real justicia contra Pedro Pablo Tagle, y Miguel Landa, dice que esta causa se
ha recibido a prueba, con término de seis días comunes; y no teniendo otra
que dar, que la que parece en la sumaria; la reproduce. Cuzco, y estudio 4 de
Julio de 1781.
Murillo
(media firma y rúbrica)
Cuzco, 4 de Julio de 1781.
Al defensor de Pedro Pablo y Miguel Landa.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
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