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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Acusación que hace el Fiscal contra los encausados. Junio 30, 1781].
El abogado fiscal, en los autos criminales seguidos de oficio de la real
justicia contra Pedro Pablo Tagle, y Miguel Landa, esclavos, sobre complici-
dad en el crimen de alzamiento con José Gabriel Túpac Amaro dice: Que es de
justicia se les imponga la pena del último suplicio.
Pues éstos acompañaban al rebelde en calidad de soldados a sus fac-
ciones, con fusiles, y armas de corte para auxiliarlo, lo que parece de la suma-
ria.
Sabido es, que los que ayudan visten la culpa del principal. De la decla-
ración de Galleguillos consta el aplomo de dicho Pedro Pablo en el acierto que
tenía en disparar, y se repara que no lo tuviera si no se lo hubiese visto alguna
proeza.
Lo otro que a haber carecido de alianza estos dos procurarían esca-
parse. Las coyunturas fueron infinitas, y ningún otro mejor que éstos si hu-
bieran querido lo facilitaran. Ellos como conocidos de los indios, y que ejer-
cían (como se dice) el arte de cocina con pretexto de buscar con que sazonar
las viandas, pudieron transitar por entre de los indios hasta sus márgenes, y
prófugos retirarse de aquella compañía. En Paucartambo, Piccho, y Pucará, y
otros lugares si procediesen sin mácula pasarían a menos costo y riesgo a las
banderas del rey. A estos, ni de obra ni de palabra se les notó inclinación al so-
berano, y aunque en sus confesiones afirman no haber podido escapar por la
vigilancia del rebelde, implica ocuparse a su lado, y en la cocina lo que parece
disculpa.
Ni hace fuerza el que ambos en defensa de las banderas se les apresase
en Sangarará; porque pudo suceder, que en aquel entonces pensasen del modo
debido, y después mudasen de intento. Esto es vicio de ánimo, y el hecho posi-
tivo atrocado no les salva, por último las demostraciones que se le han notado
a éstos, asociadas de las oportunidades de huirse, que han abandonado, argu-
ye evidencia en el fiscal, y más cuando no encuentra alguna que le sea a los
reos faborables, aunque no las verificasen, y se convence por todos caminos,
sus intensiones dañadas.
Supuesto esto si no prueban sus acertos concibe el fiscal ser reos de
estado, y consiguiente a la pena de decapitación. Cuzco y estudio 30 de Junio
de 1781.
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