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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    [Acusación que hace el Fiscal contra los encausados. Junio 30, 1781].


                    El abogado fiscal, en los autos criminales seguidos de oficio de la real
            justicia contra Pedro Pablo Tagle, y Miguel Landa, esclavos, sobre complici-
            dad en el crimen de alzamiento con José Gabriel Túpac Amaro dice: Que es de
            justicia se les imponga la pena del último suplicio.
                    Pues éstos acompañaban al rebelde en calidad de soldados a sus fac-
            ciones, con fusiles, y armas de corte para auxiliarlo, lo que parece de la suma-
            ria.
                    Sabido es, que los que ayudan visten la culpa del principal. De la decla-
            ración de Galleguillos consta el aplomo de dicho Pedro Pablo en el acierto que
            tenía en disparar, y se repara que no lo tuviera si no se lo hubiese visto alguna
            proeza.
                    Lo otro que a haber carecido de alianza estos dos procurarían esca-
            parse. Las coyunturas fueron infinitas, y ningún otro mejor que éstos si hu-
            bieran querido lo facilitaran. Ellos como conocidos de los indios, y que ejer-
            cían (como se dice) el arte de cocina con pretexto de buscar con que sazonar
            las viandas, pudieron transitar por entre de los indios hasta sus márgenes, y
            prófugos retirarse de aquella compañía. En Paucartambo, Piccho, y Pucará, y
            otros lugares si procediesen sin mácula pasarían a menos costo y riesgo a las
            banderas del rey. A estos, ni de obra ni de palabra se les notó inclinación al so-
            berano, y aunque en sus confesiones afirman no haber podido escapar por la
            vigilancia del rebelde, implica ocuparse a su lado, y en la cocina lo que parece
            disculpa.
                    Ni hace fuerza el que ambos en defensa de las banderas se les apresase
            en Sangarará; porque pudo suceder, que en aquel entonces pensasen del modo
            debido, y después mudasen de intento. Esto es vicio de ánimo, y el hecho posi-
            tivo atrocado no les salva, por último las demostraciones que se le han notado
            a éstos, asociadas de las oportunidades de huirse, que han abandonado, argu-
            ye evidencia en el fiscal, y más cuando no encuentra alguna que le sea a los
            reos faborables, aunque no las verificasen, y se convence por todos caminos,
            sus intensiones dañadas.
                    Supuesto esto si no prueban sus acertos concibe el fiscal ser reos de
            estado, y consiguiente a la pena de decapitación. Cuzco y estudio 30 de Junio
            de 1781.





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