Page 558 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            tad. De la sumaria consta, que ellos sirvieron, más no consta que lo hicieron
            espontáneamente; y así mientras éste punto no se pruebe, no puede negarse,
            que éstos negros tienen todo el derecho a su favor.
                    El defensor no puede menos que extrañar que se pida contra éstos
            miserables la pena capital, solo porque sirvieron al rebelde, siendo así que
            sí tienen en su pro la presunción de que lo hicieron forzadamente, como en
            realidad la tienen, debe justificarse no que sirvieron, sino que sirvieron vo-
            luntariamente para descender a solicitar semejante castigo; pues sabemos que
            el derecho no condena acción alguna verificada por fuerza, aunque se dirija
            contra la Mejestad Divina.
                    Así pues estamos en términos de que nada hay en la sumaria que per-
            judique a éstos negros, supuesto que nada se encuentra calificativo de la vo-
            luntad, que necesariamente debe probarse, tuvieron ellos de servir al rebelde;
            pues las presunciones tienen la ventaja de que debe estarse por ellas, mientras
            lo contrario no se justifica.
                    Esta presunción que resulta a favor de éstos negros, sólo del viaje a
            Sangarará, y su prisión allí, se corrobora más si atenemos a que ellos por na-
            turaleza son opuestos a los indios y en todos siempre ha sido indispensable
            proveer de remedio sobre los maltratamientos de que éstos se quejan. Claro
            testimonio de esta verdad son las leyes 7, título 5, libro 7 la 16 título 12 libro
            6 de nuestra recopilación de estos reinos, en que se prohíbe severamente, que
            los negros opriman a los indios, y que no sirvan en sus pueblos, y reducciones
            a fin de precaver los encuentros, y vejaciones contínuas de estas dos naciones
            enemigas.
                    Se realza más esta presunción si consideramos el amor, y fidelidad con
            que siempre han estado de nuestra parte los negros en las ocasiones de tumul-
            tos suscitados por indios, y de guerras contra nuestras armas.
                    Así lo expresa la ley 10 del mismo título 5 citado, mandando por ésta
            razón la 11 del propio título que se les guarden sus preeminencias.
                    Unos sujetos que tienen a su favor, tantas, tan naturales y legítimas
            presunciones de no ser capaces de hacer en contra de los españoles, ¿cómo es
            posible condenarlos a muerte, sin que conste de la voluntad, o fuerza con que
            sirvieron a unos indios rebelados?
                    Son los negros de un espíritu más noble, que el de los indios, y ellos
            naturalmente se inclinan más a dominarlos, que a ser mandados. Luego si Pe-
            dro Pablo y Miguel Landa sirvieron a los indios, no fué por voluntad. Por esto



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