Page 559 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            es que la ley 7 del citado título 5 prohíbe a los negros servirse de indios, pero
            no a éstos de aquellos; porque sin que la ley lo vede, bien se guardan los indios
            de admitir a los negros en sus casas sino es que estén guarnecidos de un Túpac
            Amaro.
                    En Pedro Pablo, se confirma este pensamiento hasta la evidencia en el
            suceso de que cuando don Buenaventura Landaeta echó mano al rebelde en
            Langui lejos de defenderlo, antes ayudó a su captura, y tuvo mucha parte en
            ella.
                    Otra razón no menos poderosa les favorece a estos negros, y es el que
            como esclavos, precisamente los habían de haber ocupado los indios en un
            servicio puramente pasivo, y propio de los criados, como es cocinar, tirar la
            mula, acompañar al amo, etc. en lo cual se conoce, que ellos no tuvieron acep-
            tación alguna, con el rebelde, y que por consiguiente tampoco pudieron ser
            sus cómplices, una vez que sin mudar de condición fueron tratados siempre
            como siervos.
                    Ni el hecho de cargar armas les constituye soldados del rebelde: por-
            que fuera de que ningún testigo afirma, que estos negros los hubiesen cargado
            con este destino, ni hubiesen peleado en los combates o hubiesen hecho muer-
            tes, es constante que si traían armas, eran las de los rebeldes, que se suponían
            sus amos, quienes les obligaban a que les llevasen la mula, la escopeta, el qui-
            tasol, y todo aquello, que podía conducir a la repentina ostenta, y autoridad
            con que éstos informes traidores intentaban hacerse distinguir, y respetar de
            los demás.
                    Ultimamente aún cuando estos negros hubiesen cooperado de malicia
            en la sedición, que se niega, sólo deberían ser reducidos a esclavitud, y servi-
            dumbre: por estar dispuesto así en la ley 26 título 5 libro 7 de la recopilación
            de estos reinos para el caso en que los motines, y tumultos sean intentados por
            los mismos negros: luego con mayor razón deben gozar de este indulte; los
            que no siendo cabezas como no lo son Pedro Pablo, y Miguel Lauda, intervi-
            nieron en un levantamiento suscitado por otra nación.
                    A la verdad, en el caso propuesto arriba, y no concedido ¿que otro
            delito cometieron estos negros, que alzarse del servicio de sus amos, y obe-
            diencia debida, a las justicias?
                    En un evento tal, permite la ley 24 del mismo título 5 ya citado que se
            perdone a los negros que incurrieren en aquel exceso: luego no sin fundamen-
            to, Pedro Pablo y Miguel Landa deben esperar de la benignidad de vuestra se-



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