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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
es que la ley 7 del citado título 5 prohíbe a los negros servirse de indios, pero
no a éstos de aquellos; porque sin que la ley lo vede, bien se guardan los indios
de admitir a los negros en sus casas sino es que estén guarnecidos de un Túpac
Amaro.
En Pedro Pablo, se confirma este pensamiento hasta la evidencia en el
suceso de que cuando don Buenaventura Landaeta echó mano al rebelde en
Langui lejos de defenderlo, antes ayudó a su captura, y tuvo mucha parte en
ella.
Otra razón no menos poderosa les favorece a estos negros, y es el que
como esclavos, precisamente los habían de haber ocupado los indios en un
servicio puramente pasivo, y propio de los criados, como es cocinar, tirar la
mula, acompañar al amo, etc. en lo cual se conoce, que ellos no tuvieron acep-
tación alguna, con el rebelde, y que por consiguiente tampoco pudieron ser
sus cómplices, una vez que sin mudar de condición fueron tratados siempre
como siervos.
Ni el hecho de cargar armas les constituye soldados del rebelde: por-
que fuera de que ningún testigo afirma, que estos negros los hubiesen cargado
con este destino, ni hubiesen peleado en los combates o hubiesen hecho muer-
tes, es constante que si traían armas, eran las de los rebeldes, que se suponían
sus amos, quienes les obligaban a que les llevasen la mula, la escopeta, el qui-
tasol, y todo aquello, que podía conducir a la repentina ostenta, y autoridad
con que éstos informes traidores intentaban hacerse distinguir, y respetar de
los demás.
Ultimamente aún cuando estos negros hubiesen cooperado de malicia
en la sedición, que se niega, sólo deberían ser reducidos a esclavitud, y servi-
dumbre: por estar dispuesto así en la ley 26 título 5 libro 7 de la recopilación
de estos reinos para el caso en que los motines, y tumultos sean intentados por
los mismos negros: luego con mayor razón deben gozar de este indulte; los
que no siendo cabezas como no lo son Pedro Pablo, y Miguel Lauda, intervi-
nieron en un levantamiento suscitado por otra nación.
A la verdad, en el caso propuesto arriba, y no concedido ¿que otro
delito cometieron estos negros, que alzarse del servicio de sus amos, y obe-
diencia debida, a las justicias?
En un evento tal, permite la ley 24 del mismo título 5 ya citado que se
perdone a los negros que incurrieren en aquel exceso: luego no sin fundamen-
to, Pedro Pablo y Miguel Landa deben esperar de la benignidad de vuestra se-
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