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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                                                        José de Palacios
                                                          (firmado)
                                                    Escribano Real y Público

                    [Defensa que hace de sus patrocinados el Dr. Munive].


                    El abogado defensor de Pedro Pablo y Miguel Landa nombrado en
            estos autos, que contra ellos se siguen criminalmente por complicidad en la
            rebelión suscitada por José Gabriel Túpac Amaro, respondiendo al traslado
            que se le comunica de la acusación fiscal de fojas (en blanco) en que se solicita
            se les imponga la pena capital, y lo demás deducido dice: Que en méritos de
            justicia se ha de servir vuestra señoría absolver, y dar por libres a éstos negros
            del castigo que se intenta, mandando sean entregados a sus respectivos due-
            ños, por lo que resulta del proceso general de derecho favorable y siguiente.
                    Aquí podemos bajo del supuesto de que Pedro Pablo y Miguel Landa
            fueron a la expedición de Sangarará, sirviendo a sus amos; y que habiendo te-
            nido éstos la desgracia de morir en el combate, aquellos por fortuna quedaron
            con vida; y aprisionados por el rebelde, fueron llevados a Tungasuca, como
            todo consta de la sumaria, y no lo niega el fiscal.
                    Sólo este hecho es bastante para toda la defensa de estos esclavos; pues
            en su virtud debemos creer, que ellos como que no se ofrecieron de voluntad
            a la compañía de Túpac Amaro, tampoco le sirvieron espontáneamente, y que
            por consiguiente, si acaso le sirvieron en algo, fué sin duda por la fuerza que
            experimentaron con la prisión, y otras violencias, de que usó el rebelde como
            es público, y notorio.
                    La fuerza de parte de los indios, es innegable, que la inferían. Que en
            estos negros tuvo efecto, por haber hallado resistencia en ellos, es evidente;
            porque de lo contrario no hubieran sido aprisionados, y es presunción muy
            natural, el que no estuviesen de parte de los indios, quienes con tan laudable
            lealtad siguieron a sus amos exponiendo sus vidas en servicio de Su Majestad.
                    El fiscal dice, que nada aprovecha a estos negros la ida a Sangarará, una
            vez que después perdieron todo este mérito sirviendo al indio; pero el fiscal se
            olvida de la presunción tan natural, que les favorece, que se acaba de fundar.
                    Ni contra ésta presunción es de momento alguno, el que los testigos
            afirmen, que estos morenos sirvieron al rebelde; porque la presunción no es,
            que no sirvieron, sino que si acaso sirvieron fue por fuerza, y contra su volun-



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