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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


                                                               José de Arizmendi
                                                                  (firmado)
                                                                   Escribano habilitado



            (Al margen: Declaración de Jacinto Inquiltupa).

                    En dicha ciudad, el enunciado día, mes y año, compareció en presen-
            cia del intérprete nombrado el cacique Jacinto Inquiltupa, de quien se tomó y
            recibió juramento, el que hizo según se requiere, y bajo de él prometió decir
            verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo sobre si sabe leer y es-
            cribir, dijo no sabe leer ni escribir, en cuyo estado, habiéndosele manifestado
            un papel que parece ser recibo de tributos y firmado con su nombre, responde
            que lo escribió y firmó por él un español llamado don Tomás, cuyo apellido
            ignora, y es de oficio sastre que vive en la calle de la Cruz Verde, y que ésta es
            la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó
            siéndole leída su declaración. No firmó por no saber. Firmólo su señoría con
            dicho intérprete, de que certifico.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                                      José de Brito
                                                                      (firmado)
            José de Arizmendi
                    (firmado)
            Escribano habilitado



            [Certificación expedida por Inquiltupa. Abril 4, 1781].


                    Don Jacinto Inquiltupa, cacique y gobernador de la parroquia del hos-
            pital de los naturales de esta gran ciudad del Cuzco, cabeza de estos reinos del
            Perú de las Indias, perteneciente del ayllo Tupa Yupanqui, por cuanto com-
            parece a mi presencia como indio tributario y se (ilegible) Agustín Lebaña
            y paga cada tercio San Juan y Navidad a doce reales como costa que son los
            reales tributos de Su Majestad, y por los oficiales reales de la real caja y de la



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