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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Quispe. Y que no sabe otra cosa so cargo del juramento que tiene hecho, en
            que se afirmó y ratificó, siéndole leída ésta su declaración; y que es de edad
            de más de cincuenta años. No firmó por no saber. Firmólo (tarjado: con) su
            intérprete, de que certifico.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            A ruego del declarante y como intérprete
                                                        Ventura José Chillitupa Inca
                                                               (firmado)
            Manuel Espinavete López
                    (firmado)


            [Recurso que en su defensa presenta Antonia Páucar].


                    Doña Antonia Piucar, viuda de don Diego Camargo, en los autos cri-
            minales que se siguen contra mí suponiendo haber sido sabedora de la co-
            municación y alianza que se dice tiene Vicente Soto con el rebelde José Tupa
            Amaro, digo que según tengo expuesto a la justificación de vuestra señoría
            en otro expediente, soy absolutamente inculpada en el asunto, porque jamás
            supe de la parcialidad y confederación de Soto con Tupa Amaro, ni en manera
            alguna me interesé en ello. Esto mismo he expuesto en la confesión que reite-
            radamente se me ha tomado. Aunque los autos no han llegado a mis manos,
            sé extrajudicialmente que en ellos no hay prueba alguna de mi complicidad.
            Así, suplico rendidamente a vuestra señoría se sirva relajarme de la prisión,
            aunque sea con el cargo de la fianza del haz y cárcel segura, que estoy pronta a
            dar con personas de abono para ser restituída a la prisión siempre que contra
            mí resulte cargo del proceso. Por tanto:
                    A vuestra señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
            llevo expresado, por ser de justicia que pido, y para ello etc.
                    Otrosí digo que al tiempo de mi prisión se hizo también embargo de
            mis bienes, y se trasladaron a este cuartel.
                    Es llegado a mi noticia que el mandamiento no se remitió contra mis
            bienes sino contra los de Vicente Soto, y los ministros ejecutores verificaron el
            secuestro en los míos entendiendo fuesen del referido Soto. Los testamentos
            de don Antonio Páucar Tito, mi padre, y del dicho don Diego Camargo, mi
            marido, que en debida forma presento, hacen constar que las casas y muebles



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