Page 302 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Francisco de Cisneros
(firmado)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[El Defensor Murillo y la encausada solicitan la declaración de Túpac Amaru
y de su cónyuge. Mayo 7, 1781].
Tomasa Tito Condemayta, y a su nombre su defensor ad litin en los
autos criminales que de oficio de la justicia real se siguen sobre la complicidad
en el crimen de alzamiento con el rebelde José Tupa Amaro, dice: que esta
causa se ha recibido a prueba con término de tres días comunes y con todos
cargos para sentencia, y para dar la conveniente, precisa que el vil Tupa Ama-
ro y su mujer, bajo de la religión del juramento y su pena, juren y declaren al
tenor siguiente:
Primeramente, si tienen noticias de esta causa y conocimiento de To-
masa, digan.
Item, cómo es verdad no le comunicaron ni supo cosa alguna de las
disposiciones que tenían en orden ahorcar al general don Antonio Arriaga,
digan.
Item, cómo es verdad que habiéndose sublevado los pueblos manda-
ban a los de su partido matasen a cuantos no les rindiesen obediencia, digan.
Item, cómo es verdad que por estos ajusticiaron a Andrés Noguera, su
primo hermano, sin embargo de que no le era contrario, digan.
Item, cómo es verdad que por haberle franqueado la Tomasa Tito la
casa de su habitación en Sangarará a los españoles que fueron a la primera
expedición, se la incendiaron con todos sus trastos y efectos, de manera que le
dejaron sólo el vestuario que traía, digan.
Item, cómo es verdad que el mismo escudo de sus ganados y cabalga-
duras, con más los trojes de granos, se los vaciaron sin dejarle cosa que impor-
tase un real, digan.
Item, cómo es verdad la tuvieron presa tres meses, al principio con
grillos en el calabozo, y después que se rindió la soltaron, digan. El motivo por
qué, digan.
Item, cómo es verdad que a los principios resistía sus reconvenciones
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