Page 300 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 300
Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Inmediatamente se hizo saber el auto que precede al defensor de To-
masa Tito Condemayta, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[El solicitador fiscal se ratifica en la acusación que hizo. Mayo 7, 2781].
El abogado solicitador fiscal, cumpliendo con lo ordenado por vuestra
señoría en el decreto que antecede en que se sirve mandar se reciba la presen-
te causa, con el término de tres días, a prueba, con todos cargos, dice que la
que puede dar es que los deponentes de la sumaria se ratifiquen en el término
asignado, sin embargo de que por su confesión, y especialmente por la que
tiene hecha en el careo, tiene declarado ser la auxiliante del rebelde para la
acecución de sus depravados intentos. En estos términos y reproduciendo lo
que tiene alegado acerca del particular en el expediente que corresponde a
Micaela Bastidas, concluye suplicando a vuestra señoría se sirva determinar
en la sentencia conforme a lo pedido en la acusación que tiene puesta, o lo que
sea más conforme a justicia. Cuzco y Mayo 7 de 781.
Figueroa
(media firma y rúbrica)
Cuzco, 8 de Mayo de 1781.
(Al margen: Incontinenti se hizo saber el presente auto al defensor de Tomasa
Tito Condemayta, de que certifico).
(rúbrica de Manuel Espinavete López)
[Se ordena la ratificación de los testigos].
Ratifíquense los testigos de la sumaria como pide el solicitador fiscal.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
299