Page 300 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes


                    Inmediatamente se hizo saber el auto que precede al defensor de To-
            masa Tito Condemayta, de que certifico.


                    Espinavete
                (media firma y rúbrica)

            [El solicitador fiscal se ratifica en la acusación que hizo. Mayo 7, 2781].


                    El abogado solicitador fiscal, cumpliendo con lo ordenado por vuestra
            señoría en el decreto que antecede en que se sirve mandar se reciba la presen-
            te causa, con el término de tres días, a prueba, con todos cargos, dice que la
            que puede dar es que los deponentes de la sumaria se ratifiquen en el término
            asignado, sin embargo de que por su confesión, y especialmente por la que
            tiene hecha en el careo, tiene declarado ser la auxiliante del rebelde para la
            acecución de sus depravados intentos. En estos términos y reproduciendo lo
            que tiene alegado acerca del particular en el expediente que corresponde a
            Micaela Bastidas, concluye suplicando a vuestra señoría se sirva determinar
            en la sentencia conforme a lo pedido en la acusación que tiene puesta, o lo que
            sea más conforme a justicia. Cuzco y Mayo 7 de 781.


                    Figueroa
            (media firma y rúbrica)

                    Cuzco, 8 de Mayo de 1781.


            (Al margen: Incontinenti se hizo saber el presente auto al defensor de Tomasa
            Tito Condemayta, de que certifico).


            (rúbrica de Manuel Espinavete López)


            [Se ordena la ratificación de los testigos].

                    Ratifíquense los testigos de la sumaria como pide el solicitador fiscal.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)



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