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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
En este estado, le parece al defensor de la Tito Condemayta no piden
tan aserva pena sus demostraciones incautas. Sus producciones se debieron a
precaver su vida, y los autores, tratando en este propósito, la libertan.
Ni es bastante la testificación del rebelde y Banda en el careo porque
en los últimos razonamientos añadió la causal porque pretendió la correspon-
dencia por cartas y demostraciones; a lo que no se le contradijo, seguramente
porque estos dos así lo sintieron. Ella ignoró en el origen los designios y los
coactados, en semejantes casos, los indemnizan las leyes de sus penas. La doc-
trina es ajustada al sentir de Julio Claro y otros que por él se citan, con que
siendo constante lo relatado, no queda duda el que en la piedad de vuestra se-
ñoría labre la inocencia de ésta miserable. Por todo esto, y también por igno-
rante de lo que fraguaba Tupa Amaro, se hace acreedora a la conmiseración,
en cuya atención, y reproduciendo el defensor en parte la defensa celebrada a
favor de Micaela Bastidas para que se entienda con ésta, y todo lo que alegar
pueda y deba de aquí por repetido.
A vuestra señoría pido y suplico que habiendo por contradicha la acu-
sación se sirva absolverla a Tomasa Tito Condemayta de toda pena, declarán-
dola por inocente en este delito, y no habiendo lugar a ello, ejecutar lo que se
pidió en el exordio, que es de justicia, etc.
Gregorio Murillo
(firmado)
Cuzco, 7 de Mayo de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de tres días comunes a las
partes, y todos cargos de conclusión y citación.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Incontinenti yo el escribano hice saber el anterior auto al solicitador
fiscal de esta causa, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
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