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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            [Declaración que formuló Francisco Cisneros. Mayo 9. 1781].


                    Inmediatamente compareció ante su señoría don Francisco Cisneros,
            de quien habiendo recibido juramento según derecho y prometido decir ver-
            dad siéndole leído el interrogatorio que antecede, a cada una de sus preguntas
            dijo lo siguiente:
                    A la primera pregunta, dijo tiene noticia de esta causa por haber de-
            puesto en ella; que conoce a Tomasa Tito Condemayta, con quien no le com-
            prenden las generales de la ley, y que es de edad de cincuenta y siete años.
                    A la segunda, dijo ignora su contenido, y responde.
                    A la tercera, dijo es cierto su contenido, y responde.
                    A la cuarta, dijo ha oído que el rebelde Tupa Amaro mandó matar a
            Andrés Noguera porque no le seguía, y responde.
                    A la quinta, dijo ignora su contenido, y responde.
                    A la sexta, dijo ignora su contexto, y responde.
                    A la séptima, que nunca vió presa a Tomasa Tito Condemayta; que
            estuvo suelta en el pueblo de Tinta, y responde.
                    A la octava, dijo que sólo sabe que cerca de la prisión de Tupa Amaro
            mandó éste traer presa a dicha Tomasa porque no le franqueaba gente, y res-
            ponde.
                    A la novena, dijo que cuanto lleva dicho es público y notorio, pública
            voz y fama, común opinión sin cosa en contrario, y la verdad bajo del jura-
            mento hecha, en que se afirmó. Firmólo con su señoría, de que certifico.
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)

            Francisco de Cisneros
                  (firmado)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)

            [Nada tiene que pedir el Defensor y solicita sentencia].

                    El abogado defensor, con reconocimiento de las diligencias últimas
            que pidió a favor de Tomasa Tito Condemayta, en virtud de lo que expuso la
            parte en materia de hecho, dice: que no tiene que pedir cosa alguna a favor
            de su parte, y vuestra señoría podrá, siendo servido, pronunciar sentencia o



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