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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Declaración que formuló Francisco Cisneros. Mayo 9. 1781].
Inmediatamente compareció ante su señoría don Francisco Cisneros,
de quien habiendo recibido juramento según derecho y prometido decir ver-
dad siéndole leído el interrogatorio que antecede, a cada una de sus preguntas
dijo lo siguiente:
A la primera pregunta, dijo tiene noticia de esta causa por haber de-
puesto en ella; que conoce a Tomasa Tito Condemayta, con quien no le com-
prenden las generales de la ley, y que es de edad de cincuenta y siete años.
A la segunda, dijo ignora su contenido, y responde.
A la tercera, dijo es cierto su contenido, y responde.
A la cuarta, dijo ha oído que el rebelde Tupa Amaro mandó matar a
Andrés Noguera porque no le seguía, y responde.
A la quinta, dijo ignora su contenido, y responde.
A la sexta, dijo ignora su contexto, y responde.
A la séptima, que nunca vió presa a Tomasa Tito Condemayta; que
estuvo suelta en el pueblo de Tinta, y responde.
A la octava, dijo que sólo sabe que cerca de la prisión de Tupa Amaro
mandó éste traer presa a dicha Tomasa porque no le franqueaba gente, y res-
ponde.
A la novena, dijo que cuanto lleva dicho es público y notorio, pública
voz y fama, común opinión sin cosa en contrario, y la verdad bajo del jura-
mento hecha, en que se afirmó. Firmólo con su señoría, de que certifico.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Francisco de Cisneros
(firmado)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Nada tiene que pedir el Defensor y solicita sentencia].
El abogado defensor, con reconocimiento de las diligencias últimas
que pidió a favor de Tomasa Tito Condemayta, en virtud de lo que expuso la
parte en materia de hecho, dice: que no tiene que pedir cosa alguna a favor
de su parte, y vuestra señoría podrá, siendo servido, pronunciar sentencia o
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