Page 131 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            ta que muera naturalmente, y de allí no le quite persona alguna sin mi licencia
            so la misma pena, y luego sea descuartizado, llevándose su cabeza al pueblo
            de Paucartambo para que sea puesta en una picota en el paraje más público,
            precediendo la promulgación de esta sentencia por bando de que dará razón
            documentada el corregidor de dicha provincia, lo que igualmente se ejecutará
            con un brazo, que se llevará al pueblo de Pampamarca; otro al puente de Ur-
            cos, y una pierna al pueblo de Sangarará, cuyas diligencias se practicarán con
            la solemnidad dicha, y más, le condeno en el perdimiento de todos sus bienes,
            aplicados a la cámara de Su Majestad, y resultando del embargo de bienes
            mandado hacer por el auto de fojas 4 tener algunas casas, serán éstas arrasa-
            das y saladas a vista de todo el pueblo. Así lo pronuncio y mando por ésta mi
            sentencia, definitivamente juzgando. José Antonio de Areche.


            (Al margen: Pronunciamiento).


                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, superinten-
            dente de ella, intendente de ejército, subdelegado de la real renta de tabaco y
            comisionado con todas las facultades del excelentísimo señor virrey de este
            reino para entender en los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el
            vil traidor José Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco, quince de Mayo
            de mil setecientos ochenta y uno, siendo testigos don Fernando Saavedra,
            contador de visita, don Juan de Oyarzábal y don José Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López.
                    Es copia de la sentencia y pronunciamiento original que queda agre-
            gado a los autos de su asunto, a que me remito, y para cumplimiento de lo en
            ella contenido, de mandado de dicho muy ilustre señor visitador general doy
            la presente, que firmo en la ciudad del Cuzco, a diez y ocho de Mayo de mil
            setecientos ochenta y uno.
                                                Manuel Espinavete López
                                                        (firmalo)









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