Page 128 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            do causa de muchas muertes, robos y otros agravios, haciendo frente en varias
            ocasiones a las armas de nuestro augusto soberano, fomentando y cooperando
            a las inícuas intenciones de dicho Túpac Amaro, con cuantos esfuerzos ha sido
            capaz, dirigiendo su odio contra los prisioneros y concurriendo a la prisión
            del corregidor don Antonio Arriaga, observados los términos de la ley en que
            ha hecho de acusador fiscal el doctor don Pablo Figueroa, abogado de la real
            audiencia de Lima, y defensor el doctor don Gregorio Murillo, también abo-
            gado de la misma audiencia; vistos los autos y lo que de ellos resulta:
                    Fallo atento a su mérito que la parte del acusador fiscal ha probado
            plenamente el crimen de que le acusa a dicho Antonio Bastidas, dóylo por
            probado; y al contrario la parte de dicho reo no ha probado sus excepciones,
            dóylas por no probadas, y en su consecuencia le debo condenar y condeno
            en pena de muerte, y la justicia que se le manda hacer es que sea sacado de
            este cuartel donde está preso arrastrado con una soga de esparto al pescuezo,
            atados pies y manos, y con voz de pregonero que manifieste su delito, y sea así
            llevado hasta el lugar del suplicio donde está la horca, y sea colgado por el pes-
            cuezo y ahorcado hasta que muera naturalmente, y de allí no le quite persona
            alguna sin mi licencia so la misma pena, y luego que sea descuartizado lleván-
            dose su cabeza al pueblo de Paucartambo para que sea puesta en una picota
            en el paraje más público, precediendo la promulgación de esta sentencia por
            bando de que enviará razón documentada el corregidor de dicha provincia,
            lo que igualmente se ejecutará con un brazo, que se llevará al pueblo de Pam-
            pamarca; otro, al puente de Urcos; y una pierna al pueblo de Sangarará, cuyas
            diligencias se practicarán con la solemnidad dicha, y más, le condeno en el
            perdimiento de todos sus bienes, aplicados para la cámara de Su Majestad, y
            resultando del embargo de bienes mandado hacer por el auto de fojas 4 tener
            algunas casas, serán éstas arrasadas y saladas a vista de todo el pueblo. Así lo
            pronuncio y mando por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando.


                                                        José Antonio de Areche
                                                                (firmado)

                    Dio y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, superinten-



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