Page 130 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            lo expresado me hallé presente. Y para que de ellos conste doy la presente en
            esta ciudad del Cuzco, en diez y ocho días del mes de Mayo, año de mil sete-
            cientos ochenta y uno.
                    Y en fé de ello lo firmo.
                                                        Miguel de Acuña
                                                          (firmado)
                                         Escribano de Su Majestad y público

                                         Antonio Bastidas


                    Don Manuel Espinavete López, escribano habilitado por el muy ilustre
            señor visitador general para practicar las diligencias de la rebelión intentada
            y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Túpac Amaro y sus secuaces, certi-
            fico que en la causa seguida de oficio contra Antonio Bastidas se ha dado por
            dicho muy ilustre señor la sentencia que con su pronunciamiento es del tenor
            siguiente:
                    En la causa criminal que ante mí pende y se ha seguido de oficio de la
            real justicia contra Antonio Bastidas, hermano de Micaela Bastidas, mujer del
            vil traidor José Gabriel Túpac Amaro por cómplice en la rebelión con éste au-
            xiliándole y haciendo de capitán y comandante de sus perversas tropas, siendo
            causa de muchas muertes, robos y otros agravios, haciendo frente en varias
            ocasiones a las armas de nuestro augusto soberano, fomentando y cooperan-
            do a las inícuas intenciones de dicho Túpac Amaro con cuantos esfuerzos ha
            sido capaz, dirigiendo su odio contra los prisioneros y concurriendo a la pri-
            sión del corregidor don Antonio Arriaga; observados los términos de la ley en
            que ha hecho de acusador fiscal el doctor don Pablo Figueroa, abogado de la
            real audiencia de Lima, y defensor el doctor don Gregorio Murillo, también
            abogado de la misma audiencia; vistos los autos y lo que de ellos resulta: fallo
            atento a su mérito que la parte del acusador fiscal ha probado plenamente el
            crimen de que le acusa a dicho Antonio Bastidas, dóyle por probado; y al con-
            trario, la parte de dicho reo no ha probado sus excepciones, doylas por no pro-
            badas, y en su consecuencia le debo condenar y condeno en pena de muerte,
            y la justicia que se le manda hacer es que sea sacado de este cuartel donde está
            preso arrastrado con una soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, y
            con voz de pregonero que manifieste su delito, y sea así llevado hasta el lugar
            del suplicio donde está la horca, y sea colgado por el pescuezo y ahorcado has-



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