Page 124 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            y para darla conviene que dicho rebelde, bajo de la religión del juramento y so
            pena, jure y declare al tenor siguiente:
                    Primeramente, si tiene conocimiento de la persona de Antonio Basti-
            das y noticia de esta causa, diga.
                    Item, cómo es verdad le llamó tres días antes a este reo a Tungasuca y
            no le declaró el intento que tenía con don Antonio Arriaga hasta la tarde en
            que lo aprisionó, y si negándose a ello le conminó con la muerte, diga.
                    Item, como es verdad que después del exceso encargó a sus aliados
            no le dejasen ir, y aún antes de esta conclusión con el citado don Antonio le
            encargó bajo de la propia pena la guarda de los reos, diga.
                    Item, cómo es verdad que con noticia que tuvo de que quería desam-
            pararle Bastidas en las comisiones que le dió, jamás permitió le acompañase
            su mujer, y los indios que con éste iban llevaban la orden de matarle a cual-
            quier movimiento, diga.
                    Item, cómo es verdad no tenía mando en su casa, diga. Por tanto:
                    A vuestra señoría pide y suplica se sirva mandar que el rebalde Tupa
            Amaro jure y declare al tenor de este expediente, y hecho, se tenga presente.
                    Otrosí, dice que el reo asegura haberse presentado al señor inspector,
            y que si vuestra señoría lo tuviese por conveniente podrá pasarle el oficio para
            la averiguación de este hecho, o determinará lo conforme, etc.
                    Otrosí, dice que respecto de que Micaela Bastidas puede saber lo cierto
            de lo principal de este interrogatorio y lo asevera así el reo, se le tome declara-
            ción a su tenor para imponerse vuestra señoría por lo que produjese, etc.
            Murillo
            (media firma y rúbrica)


                    Cuzco. 10 de Mayo de 1781.


                    Como pide el defensor de Antonio Bastidas en lo general, y en cuanto
            al primer otrosí no ha lugar.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


                    Incontinenti se hizo saber al solicitador fiscal nombrado en esta causa,



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