Page 120 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Los testigos, como enconados por los vejámenes, algunos deponen sin
temor de Dios porque conciben aún se les infirieron a su influjo, y se denota
por las declaraciones otros no concuerdan, y los infames se excluyen por dere-
cho para testificar, lo que expresa esta parte por los correos, y con ellos deberá
entenderse y también que el ánimo del defensor a nombre de este delincuente
no es por hacerles agravio, como lo jura a Dios Nuestro Señor en ánimo del
reo. Por lo que:
A vuestra señoría pide y suplica que habiendo por contradicha la acu-
sación del fiscal, ejecute lo que fuese de justicia, etc.
Murillo
(media firma y rúbrica)
Antonio Bastidas
(firmado)
Cuzco, Mayo 8 de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de tres días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Inmediatamente yo el escribano hice saber el precedente auto al solici-
tador fiscal nombrado en estos autos, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
Incontinenti se hizo saber al abogado defensor de Antonio Bastidas,
de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
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