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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
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            Muy reverendo padre Comendador
                    El doctor don Miguel de Yturizarra como más haya lugar en derecho
            parezco ante vuestra paternidad muy reverenda y digo que en el juzgado del
            señor doctor don Benito Mata Linares, del Consejo de su Majestad, Oidor
            de la Real Audiencia de Lima, se sigue causa criminal contra José Mamani.,
            indio, Cacique del pueblo de Tinta por complicidad con el rebelde José Tupa
            Amaro en el alzamiento y su señoría se ha servido nombrarme de defensor de
            este reo. Importa mucho para su defensa que el muy reverendo padre Lector
            fray Nicolás de Torres, religioso de este convento declare lo que sabe, en orden
            a su excepciones. Este beneficio se le debe conceder al reo por título de cari-
            dad y de justicia, pues pende de la diligencia la conservación de su vida y el
            negársele un socorro tan debido, sería irrogar un enorme agravio. Así se ha de
            servir vuestra paternidad muy reverenda conceder licencia a dicho reverendo
            padre lector fray Nicolás de Torres, para que comparezca ante el señor Oidor
            y declare bajo de juramento lo que supiere sobre las preguntas que se le han de
            hacer. Por tanto.
            A vustra paternidad muy reverenda y pido y suplico así lo provea y mande por
            ser de justicia que pido. etcétera.
                                                               Doctor Miguel de Ytu-
            rrizana
                                                                      (rubricado)
            [Se autoriza que preste declaración Fray Nicolás Torres].
            /. 38v
            Cuzco y junio 9 de 781.
            Por presentada y en atención a lo que esta parte, pide, se da facultad y licencia
            al Padre Lector, fray Nicolás Torres, para que pueda comparecer ante cuales-
            quiera tribunales y declarar lo que supiese en conciencia lo que se le pregun-
            tase como pide la parte, así lo proveo. mando y firmo en dicho día, mes y año,
            de que dey fé.
                                                               Fray Lorenzo Espinoza
                                                                      (comendador)
            Por mandado del Reverendo Padre Comendador
            Fray Manuel Jordán
            Secretario de Convento
                    (rubricado)



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