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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Cuzco, 30 de junio de 1781.
                    Autos y para su determinación pásense /. 40 al muy ilustre feñor Visi-
            tador General.
            Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
                    (rubricado)
            Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y defensor de
            José Mamani a cada uno de por sí, de que certifico.
            Espina vete     (rubricado)
            [Mamani es condenado por Areche a las penas de 200 azotes y destierro. Julio
            14, 1781].
            En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia contra José
            Mamani por complicidad en la rebelión premeditada y ejecutada por el vil
            traidor José Gabriel Tupa Amaro, ayudando y fomentando con la gente de
            su pueblo, que le enviaba, sirviendo en sus inicuas tropas de Coronel, a cuyo
            fin traía la insignia de bastón, cuidando en el pueblo de Tinta los bienes del
            difunto corregidor Arriaga, para remitirlos cuando el rebelde pedía algunos,
            y en las expediciones de Piccho y Pucacasa se ocupaba en mandar la gente,
            haciendo oposición a las armas de nuestro augusto Soberano. Observados los
            términos del derecho en que ha hecho de acusador el doctor don Gregorio
            Murillo, abogado de la Real Audiencia de Lima y de defensor el doctor don
            Miguel de Yturrizarra, ahogado igualmente de la misma Audiencia.
            Fallo atento a su mérito, que debo de condenar y condeno a José Mamani en
            doscientos azotes que le serán dados en las calles públicas de esta ciudad, y en
            diez años de destierro a la Plaza y Presidio de Valdivia, para que sirva en ella o
            ración y sin sueldo, depositándosele interín hoy buque que lo conduzca /. 40v
            a su destino en el Puerto del Callao, sin descuento, remitiéndose testimonio
            de esta condenación al señor Gobernador de dicha Plaza a fin de que avise su
            recibo y cumplimiento al Real y Superior Gobierno de estos reinos. Y por esta
            mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo.
                                                               José Antonio de Areche
                                                                      (rubricado)
            [Certificación de la sentencia expedida contra Mamani. Julio 14, 1781].
            Dio y pronunció In anterior sentencia el muy ilustre señor don José Antonio
            de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos Tercero
            del Consejo de su Majestad en el Real y Supremo de Indias, Visitador General



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