Page 1107 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            (sic) miedo y aterrados paró horcas en los pueblos de la provincia de Tinta, y
            responde.
            4° A la cuarta pregunta, dijo que le consta al Padre declarante que conociendo
            el Rebelde la repugnancia con que Mamani se manejó en ejecutar sus órdenes,
            acometió a perseguirlo y le escribió una carta (que la leyó el Padre declarante)
            en que le decía que si en prueba de su lealtad a él no le remitía la gente que le
            tenía pedida, no sólo le mandaría quitar la vida, sino que haría destrozar sus
            casas y hacienda y arrasaría su familia, cuya carta le aconsejó el Padre decla-
            rante la asegurase en la pretina del calzón con otra escrita con firma del Co-
            rregidor difunto Arriaga, en que se le ordenó aprontara la gente de su mando,
            para que dichas dos cartas le sirvieran de documento para excepcionarse. Y
            responde.
            5° A la quinta, dijo que en presencia del Padre declarante Micaela /. 36v Basti-
            das con grande enojo e ira lo retó a José Mamani, diciéndole que era un indio
            de dos caras, que cómo tenía valor para presentarse a su presencia. Igualmente
            en cuanto a la prisión de la madre y mujer de Mamani sólo oyó decir el Padre
            declarante mas no las vio, y responde.
            6° A la sexta, dijo que en las continuas conversaciones privadas que José Ma-
            mani tuvo con el Padre declarante le dio a conocer su amor y lealtad al Rey
            nuestro Señor, y que su arrepentimiento de haber engañosamente entrado al
            partido del Rebelde no sólo le manifestaba con las voces, sino con las lágri-
            mas. Que esto es lo que le consta al Reverendo Padre declarante sobre el par-
            ticular y la verdad so cargo del juramento que ha prestado en que se afirmó y
            ratificó siendole leída esta su declaración de verbo ad verbum, dijo ser de edad
            de sesenticuatro años, que no le tocan las generales de la ley y lo firmó de que
            doy fé.
                                                               Fray José de Arístegui
             (rubricado)
            Ante mí
            José Agustín Chacón y Becerra
            Escribano Notario Público de Su Majestad
            (rubricado)
            [Solicitud para que atestigüe Fray Isidro Rodríguez].
            /. 32
            Muy Reverendo Padre Maestro Prior
            El doctor don Miguel de Yturrizarra, como más haya lugar en derecho parez-



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