Page 1112 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este reino, el de Chile y provin-
            cias del Río de la Plata, Superintendente de ella. Intendente de Ejército, Subde-
            legado de la Real Renta de Tabacos y Comisionado con todas las facultades del
            excelentísimo señor Virrey de este reino para entender en todos los asuntos de la rebe-
            lión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro, en la ciudad del
            Cuzco a catorce de julio de mil setecientos ochentiuno, siendo testigos don Fernando
            Saavedra, Contador de Visita, don Juan de Oyarzábal y don José Sanz de que certifico.
                                                               Manuel Espinavete López
                                                                      (rubricado)
            [Diligencias finales del proceso contra Mamani].
            En el Cuzco a dieciseis del mismo / . 41 mes y año, yo el escribano hice saber la anterior
            sentencia y su pronunciamiento a José Mamani en su persona de que certifico.
                                                               Espinavete (rubricado)
            En la ciudad del Cuzco en dieciseis de julio, año de mil setecientos ochentiuno, yo el
            escribano leí y notifiqué la sentencia de la foja antecedente al doctor don Miguel de
            Yturrizarra, como abogado defensor del reo, sujeto a esta causa, en su persona estando
            en la casa de su morada y de ello doy fe.
                                                               Miguel de Acuña
            Escribano de su Majestad y Público
                    (rubricado)
            Yo el escribano certifico en cuanto puedo y haya lugar en derecho /. 41 v como hoy
            diecisiete de julio de mil setecientos ochentiuno se verificó exacta y puntualmente lo
            mandado en la sentencia de la foja antecedente en la persona de José Mamani, y de
            ello doy fe.
                                                               Tomás de Gamarra
              Escribano Público
                  (rubricado)
            Lima, 17 de octubre de 1781.
            Sacándose testimonio de estos autos que quedará en esta Comisión de Visita, pásense
            originales con el correspondiente oficio y para los efectos que convengan al excelentí-
            simo señor Virrey de este reino.
            Areche (rubricado)
                    En 6 de diciembre de 1781, se sacó el testimonio que previene el anterior
            decreto de que certifico.
                                                                      Espinavete (ru-
            bricado)



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