Page 1094 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            •es la verdad, so cargo del juramento en que se / . 20v afirmó y ratificó siéndole
            leída su confesión y la firmó con su señoría de que doy fé.
            Una rúbrica
            José Mamanil
            (rubricado)                                 Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)
            [Solicitador Fiscal es nombrado Gregario Murillo, Mayo 26, 1781].
            Cuzco, 26 de mayo de 1781.
            Al doctor don Gregario Murillo, abogado de la Real Audiencia de Lima, a
            quien se nombra de Solicitador Fiscal para que aceptando y jurando pida en
            vista de estos autos lo que a la vindicta pública convenga.
            Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)
            Incontinenti se hizo saber el anterior auto a don Gregorio Murillo, quien
            aceptó el nombramiento en él hecho y juró usar bien de él y lo firmó de que
            certifico .
            Murillo               (rubricado)
            Manuel Espinavete López
                                                                      (rubricado)
            [El Fiscal solicita se le imponga la pena de muerte a Mamani. Mayo 3, 1781].
            /. 21
            El ahogado Fiscal en los autos criminales que de oficio se siguen contra José
            Mamani por cómplice en el crimen de alzamiento y delito de lesa majestad
            con José Tupa Amaro, dice: Que haciendo vuestra señoría justicia podrá im-
            ponerle la pena ordinaria de muerte que es de derecho.
            Parece de los autos que el reo fue su coronel. Que le acompañaba a las expedi-
            ciones de Pucará, Piccho y otras. Que fue su confidente y la correspondencia
            familiar de las cartas reconocidas lo confirman. También haber sido diputado
            para el secuestro de los bienes del Corregidor don Antonio Arriaga y el em-
            peño de remitirle indios para las facciones todo lo que acuerda con el capítulo
            de fojas 15, testimonio de lo referido por Tupa Amaro.
            Sábese que los que prestan ayuda en los delitos son castigados con igual pena
            que el autor que los suscita, y aun en los de consideración no tan onerosa los
            iguala. Y siendo Mamani por sus cartas y lo restante que consta todo del re-
            belde es sin disputa incurso en la pena de la ley 2° y 3° del título 2° de la setena



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