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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
sos que lograron oportuna coyuntura para ello.
La huída que de esta expedición hizo Noguera hasta Tungasuca y la
prisión que por este motivo experimentó, como lo refiere Don Francisco Mo-
lina a fojas cinco, arguyen concluyentemente la repugnancia y adversión, con
que a más no poder sirvió al rebelde; pues a ser adicto de éste, no le hubiera
desamparado ni se hubiera expuesto a sufrir sus rigores con el motivo de esta
retirada.
Hemos llegado al punto céntrico de la dificultad, a saber que Noguera
estuvo en compañía del rebelde forzadamente y contra su voluntad, ya se ve
como lo persuade la prisión y la fuga que emprendió hasta Tungasuca; y sien-
do cierto que semejantes violencias superiores a una resistencia inferior, como
la de Noguera, privan de aquel principio de espontaneidad que se requiere en
todo acto libre, debemos confesar, que Noguera se hallaba ligado, hablando en
términos de la Ley de Partida, para sacudir la fuerza que se le infería.
Estas obvias reflexiones y las demás que no se esconden a la viva pe-
netración de Vuestra Señoría hacen a Noguera digno de toda conmiseración
y para que la logre de la piedad de Vuestra Señoría. Por tanto.
A Vuestra Señoría pide y suplica el defensor se sirva mandar como
lleva expuesto por ser de justicia. etc.
Doctor Juan Munive y Mozo
(rubricado)
[Se recibe la causa a prueba por cuatro días. Junio 16, 1781].
Cuzco, 16 de junio de 1781 .
Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal de esta
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