Page 1070 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes



                    [Defensa del encausado que hace el Abogado Munive].
                    El Ahogado defensor nombrado en los autos criminales, que de oficio
            se siguen contra Francisco Noguera, por complicidad en la rebelión, respon-
            diendo al traslado de la acusación fiscal de fojas nueve en que pide sea conde-
            nado a muerte de horca y lo demás deducido dice, que en mérito de justicia
            se ha de servir Vuestra Señoría de declarar no haber incurrido Noguera en el
            delito que se le atribuye, absolviéndole en su consecuencia de la pena ordina-
            ria, que se solicita, por ser conforme a lo general de derecho, que de los autos
            resulta favorable y siguiente.
                    El crimen que se supone a Noguera es de complicidad con el principal
            rebelde José Gabriel Tupa Amaro, la prueba consiste en que le sirvió en los
            destinos de despensero y conductor de leña y granos. Veamos si esta justifica-
            ción es suficiente para que se ejecute el castigo que se pide.
                    Los testigos convienen en que a Noguera se le ocupó en oficios mecá-
            nicos, como son en realidad los de despensero, cargador de leña, etc. Luego el
            traidor Tupa Amaro no hizo de él confianza alguna y sin duda le trató como a
            un vil criado, de quien no es regular que fiase los pensamientos de sus inícuas
            empresas; y por consiguiente no se verifica la complicidad o que es lo mismo,
            la perpetración de los excesos, que por orden de él practicaron sus aliados.
                    Ni a esto se opone el que Noguera con semejantes servicios fomentase
            la subsistencia y proyectos del rebelde; porque por el mismo caso de que éste
            le ocupó tan bajamente se conoce la demasiada sujeción, en que siempre lo
            tuvo sin perderlo de vista, privándole de este modo de la libertad, no sólo para
            negarle el servicio, sino aún para desampararlo y venirse a nuestra parte.
                    Los transportes de pertrechos de guerra no están calificados en bas-
            tante forma; pues sólo Don Francisco Cisneros, afirma a fojas cuatro haber
            traído Noguera a Combapata dos cañones y cuando José Unda a fojas seis de-
            clara haber venido a Quiquijana con un cañón y pólvora expresa igualmente,
            que esto lo hizo (como se lo comunicó invitándole a que le acompañase) por
            ver si de este modo proporcionaba ocasión de escapar.
                    La conducción de granos a la expedición de Piccho ya se deja entender
            que fue precismente tras de toda aquella infame tropa; y que así el respeto de
            ésta no sólo obligaría a Noguera a efectuar este viaje, pero aún le impediría el
            poderse adelantar para refugiarse en esta ciudad, como lo hicieron otros pre-



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