Page 1068 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
A Vuestra Señoría pide y suplica se sirva proveer y mandar coco tiene
deducido por ser de justicia que solicita etc.
Antonio Felipe de Tapia
(rubricado)
Cuzco 11 de junio de 1781.
Traslado a Francisco Noguera, quien en el acto de la notificación nom-
brará abogado que le defienda con apercibimiento.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Francisco Noguera, quien
dijo no conocía abogado alguno que le defienda en esta causa, que el Señor
Juez de ella, se le nombrase de oficio, esto respondió de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[Juan de Dios Pereyra: Defensor de Francisco Noguera. Junio 11,
1781].
Cuzco, 11 de junio de 1781.
Nómbrase por defensor de Francisco Noguera al Doctor Don Juan de
Dios Pereyra, Abogado de las Reales Audiencias de Lima y Charcas, quien
acepte y jure.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
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