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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            jurando, pida en vista de ella lo que a la vindícta pública convenga.

            Una rúbrica






            Manuel Espinavete López
            (rubricado)



                    En la ciudad del Cuzco en once de julio de mil setecientos ochenta
            y un años. Yo el Escribano hice saber el auto que antecede al Doctor Don
            Antonio de Tapia, Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien en su con-
            formidad aceptó y juró el cargo del nombramiento que se le hace, en la forma
            dispuesta por derecho, y lo firmó de que doy fé.
            Anonio Felipe de Tapia
            (rubricado)
            Ante mí
            José de Palacios
            Escribano Real y Público
            (rubricado)


                    [El Fiscal en su acusación pide la pena de horca contra el encausado.
            Junio 11, 1781].
                    El Abogado que hace de Solicitador Fiscal en los autos criminalmente
            fulminados contra Francisco Noguera, por complicidad en la rebelión con
            José Gabriel Tupa Amaro, y lo demás deducido, dice, que justicia mediante
            se ha de servir Vuestra Señoría condenarle al suplicio de la horca, lo cual es
            conforme a derecho, mérito que resulta de los autos y siguiente.
                    Aunque Francisco Noguera se hallase libre y sin delito por convenien-
            cia al Estado y a la república se le debería relegar, pero cuando de la sumaria
            consta que en su ejercicio de arriero practicaba cuanto podía prestando leña
            para la fundición de los cañones de los rebeldes conduciéndolo a donde los
            destinaban y cargando víveres para la expedición de Piccho y fomento de la
            rebelión, está convencido de cumplidamente cómplice y traidor y sujeto a su
            pena, según las leyes de Partida. Por tanto.



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