Page 763 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
28, 1781].
/.8 El Defensor nombrado en la causa de Lucas y Francisco He-
rrera dice, que conviene al derecho de éstos se sirva Vuestra Señoría admitir
sumaria información con los testigos que presentare quienes absuelvan las
siguientes preguntas:
Primeramente: si conocen a los expresados y si saben son del
Pueblo de Comhapata, digan.
lten. Declaren si es cierto que éstos se acogieron a las reales bande-
ras y por ello fueron perdonados, digan.
Iten. Digan si saben o les consta la causa por qué se hallan presos y
si es cierto estarlo por haberse resistido al robo que los indios de Chinchero
quisieron ejecutarlos, declaren.
lten. Digan cuanto en el particular sepan de ciencia o por haberlo
oído decir y a quienes.
lten. Digan si el documento de certificación que se presenta es la
letra y firmado por el Doctor Don Francisco Oblitas, declaren.
Y fecha se le entregue para deducir lo que convenga. Cuzco y
junio 28 de 781 .
Núñez (rubricado)
Cuzco y junio 28 de 1781.
Recíbase la información que se pide al tenor del interrogatorio, estan-
do dentro del término y se comete a cualesquiera Escribano.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Declaración del testigo Miguel Paiva. Junio 30, 1781].
/.9 En la ciudad del Cuzco en treinta días del mes de junio de mil
setecientos ochenta y un años. En cumplimiento de lo mandado en el Decreto
de la foja antecedente, la parte de Lucas y Francisco Herrera, presentaron por
testigo a Don Miguel Paiva, vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento y
lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, según forma de derecho,
so cargo de él prometió decir verdad en lo que supiese y fuere preguntado y
siéndolo al tenor de los capítulos del interrogatorio antecedente, dijo y declaró
lo siguiente:
A la primera pregunta dijo: Que desde ahora veinte años poco más
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