Page 763 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            28, 1781].
                    /.8    El Defensor nombrado en la causa de Lucas y Francisco He-
            rrera dice, que conviene al derecho de éstos se sirva Vuestra Señoría admitir
            sumaria información con los testigos que presentare quienes absuelvan las
            siguientes preguntas:
                    Primeramente:        si conocen a los expresados y si saben son del
            Pueblo de Comhapata, digan.
                    lten.   Declaren si es cierto que éstos se acogieron a las reales bande-
            ras y por ello fueron perdonados, digan.
                    Iten.   Digan si saben o les consta la causa por qué se hallan presos y
            si es cierto estarlo por haberse resistido al robo que los indios de Chinchero
            quisieron ejecutarlos, declaren.
                    lten.   Digan cuanto en el particular sepan de ciencia o por haberlo
            oído decir y a quienes.
                    lten.   Digan si el documento de certificación que se presenta es la
            letra y firmado por el Doctor Don Francisco Oblitas, declaren.
                    Y fecha se le entregue para deducir lo que convenga.     Cuzco  y
            junio 28 de 781 .
            Núñez  (rubricado)


                    Cuzco y junio 28 de 1781.
                    Recíbase la información que se pide al tenor del interrogatorio, estan-
            do dentro del término y se comete a cualesquiera Escribano.
            Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
            [Declaración del testigo Miguel Paiva. Junio 30, 1781].
                    /.9    En la ciudad del Cuzco en treinta días del mes de junio de mil
            setecientos ochenta y un años. En cumplimiento de lo mandado en el Decreto
            de la foja antecedente, la parte de Lucas y Francisco Herrera, presentaron por
            testigo a Don Miguel Paiva, vecino de esta ciudad, de quien recibí juramento y
            lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, según forma de derecho,
            so cargo de él prometió decir verdad en lo que supiese y fuere preguntado y
            siéndolo al tenor de los capítulos del interrogatorio antecedente, dijo y declaró
            lo siguiente:
                    A la primera pregunta dijo: Que desde ahora veinte años poco más



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