Page 766 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 766

Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            a su parcialidad gentes con armas y que castigaba con muertes y extorsiones
            a los que se resistían y procuraban fuga, como acaeció con uno de estos, que
            sorprendido en ella, fue colgado de un pie más de dos horas, como consta de
            su confesión, hallándose por otra parte impedidos a ella, por las amenazas
            de muerte con que se hallaban sus familias, ejecutándola; se hallan libres por
            derecho de delito que acaso los hagan reos.
                    La certificación jurada del Doctor Don Francisco Antonio Oblitas, re-
            conocida por los testigos de la información y dada en el tiempo más estrecho
            de los perjuicios del tirano, es un documento que a la verdad comprueba la
            fuerza, con que se excepcionan para libertarse, dirigiéndose a este mismo fin
            el hecho de haberse acogido a las reales banderas, llevando tres cañones ene-
            migos, como consta de la declaración de Julián Larrazábal, subalterno de la
            segunda columna, a que igualmente concurre la de Don Miguel Paiva, com-
            probando el indulto o perdón que obtuvieron por el hecho.


                    La prisión en que se hallan, asimismo aparece no ser legítima, a causa
            de que /.11 esta se ejecutó por el desórden de los indios de Anta y Chinchero,
            quienes como aparece de las declaraciones los prendieron. sólo porque se re-
            sistieron a la entrega de las mulas que intentaban robarles, lo que claramente
            demuestra la inocencia de su captura y el derecho justificado que les asiste
            para la libertad.
                    La deposición de los testigos acompañada de la certificación del Doc-
            tor Oblitas, hace una plena prueba para la piedad de Vuestra Señoría aten-
            diendo en justicia lo que se alega, se sirva deliberar a su solicitud, pues sien-
            do uniforme de ciencia y presencia y sin impedimento que haga maliciosa la
            deposición merece aprecio. Sobre todo, Vuestra Señoría determinará lo más
            ajustado a derecho. Cuzco y junio 30 de 1781.
            Núñez  (rubricado)
                    Cuzco, 1º de julio de 1781.
                    Autos y para la determinación pásense al Muy Ilustre Señor Visitador
            General.
                           Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
            [Sentencia del Visitador Areche contra los reos. Julio 14, 1781].
                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real justicia con-



                                               765
   761   762   763   764   765   766   767   768   769   770   771