Page 761 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(rubricado)
[Alegato a favor de sus patrocinados que hace el Defensor].
/.6v El Defensor nombrado en la causa contra Lucas y Francisco
Herrera, hermanos, por haber servido y acompañado al traidor Tupa Amaro,
en las expediciones de Piccho y Puca Casa, dice: que en mérito de justicia se
ha de servir Vuestra Señoría absolverlos de todo castigo, dándolos por libres
del delito que se les imputa.
Por lo que resulta del proceso a primera vista se hacen delincuentes,
pero atendiendo a la coacción y violencia, que estos miserables padecieron
del espíritu sanguinario del traidor y que fue la misma de que habla el dere-
cho y tratan los D.D. para eximir a los que la sufren del delito: esto es miedo
intrínseco o cadens in virum conttantem, como :se explican de que está cierto
el Defensor, se ha expuesto en otras defensas y que repetirlo sería molestar
la atención de Vuestra Señoría, cuanto ésta la comprende en mejor grado; se
verá, se hallan libres de todo reato y mas cuando el miedo que aseveran en su
confesión, se halla calificado por la declaración de fojas 1ª y mayormente si
atendemos a que solicitando el uno de ellos fuga a las banderas de Su Majestad
por manifestar la coacción y sabida por el rebelde, fue castigado, como apare-
ce de la repregunta que está en su confesión. La Ley de·partida que habla de la
fuerza y que bien sabe Vuestra Señoría es la misma que favorece a estos reos,
por lo cual espera el Defensor logren estos de su conmiseración. Cuzco y junio
23 de 1781.
Núñez (rubricado)
Cuzco, 25 de junio de 1781 .
Recíhese esta causa a prueba con /.7 término de seis días y todos car-
gos de conclusión y citación, para oír sentencia. Lo que se hará saber a las
partes.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Inmediatamente se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y
Defensor de Francisco y Lucas Herrera, a cada uno de por si, de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[El Fiscal reproduce sus términos y pide la ratificación de los testigos. Junio
26, 1781].
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