Page 761 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            (rubricado)
            [Alegato a favor de sus patrocinados que hace el Defensor].
                    /.6v   El Defensor nombrado en la causa contra Lucas y Francisco
            Herrera, hermanos, por haber servido y acompañado al traidor Tupa Amaro,
            en las expediciones de Piccho y Puca Casa, dice: que en mérito de justicia se
            ha de servir Vuestra Señoría absolverlos de todo castigo, dándolos por libres
            del delito que se les imputa.
                    Por lo que resulta del proceso a primera vista se hacen delincuentes,
            pero atendiendo a la coacción y violencia, que estos miserables padecieron
            del espíritu sanguinario del traidor y que fue la misma de que habla el dere-
            cho y tratan los D.D. para eximir a los que la sufren del delito: esto es miedo
            intrínseco o cadens in virum conttantem, como :se explican de que está cierto
            el Defensor, se ha expuesto en otras defensas y que repetirlo sería molestar
            la atención de Vuestra Señoría, cuanto ésta la comprende en mejor grado; se
            verá, se hallan libres de todo reato y mas cuando el miedo que aseveran en su
            confesión, se halla calificado por la declaración de fojas 1ª y mayormente si
            atendemos a que solicitando el uno de ellos fuga a las banderas de Su Majestad
            por manifestar la coacción y sabida por el rebelde, fue castigado, como apare-
            ce de la repregunta que está en su confesión. La Ley de·partida que habla de la
            fuerza y que bien sabe Vuestra Señoría es la misma que favorece a estos reos,
            por lo cual espera el Defensor logren estos de su conmiseración. Cuzco y junio
            23 de 1781.
            Núñez (rubricado)
                    Cuzco, 25 de junio de 1781 .
                    Recíhese esta causa a prueba con /.7 término de seis días y todos car-
            gos de conclusión y citación, para oír sentencia. Lo que se hará saber a las
            partes.


                    Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
                    Inmediatamente se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y
            Defensor de Francisco y Lucas Herrera, a cada uno de por si, de que certifico.
            Espinavete     (rubricado)
            [El Fiscal reproduce sus términos y pide la ratificación de los testigos. Junio
            26, 1781].



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